La STSJ de Cataluña desestima el recurso de un trabajador despedido por acoso sexual y se confirma la procedencia del despido. La sentencia destaca la importancia del Convenio 190 de la OIT, que insta a los Estados Miembros a promover una política de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso en el trabajo, aplicando una valoración de la prueba con perspectiva de género para evitar estereotipos que cuestionen la credibilidad de las víctimas.
El TSJ rechaza los argumentos del recurso que minimizaban la conducta del trabajador por haber mantenido una relación personal con la víctima fuera del entorno laboral o por tratarse de un acto aislado. La sentencia subraya que cualquier comportamiento subsumible en el concepto de violencia y acoso, incluso si ocurre una sola vez, debe considerarse acoso sexual. Además, el tribunal recalca que el cese de la conducta por parte del trabajador tras la petición de la víctima no elimina la gravedad del acoso, especialmente cuando hubo una nueva conducta constitutiva de acoso posteriormente.