El Tribunal Supremo ha determinado que no es válido el acuerdo entre algunos sindicatos mayoritarios y el grupo de empresas que permitía el voto telemático en las elecciones sindicales. Según la sentencia del 5 de febrero de 2025, la normativa vigente solo contempla el voto presencial y por correo, sin posibilidad de incorporar otro sistema de votación. Además, el fallo subraya que esta cuestión es de orden público y, por lo tanto, no puede ser modificada por acuerdos entre empresas y sindicatos ni siquiera mediante convenio colectivo.
La sentencia argumenta que la regulación actual no es obsoleta ni ajena al avance tecnológico, ya que el legislador ha tenido la oportunidad de incluir el voto telemático en diferentes reformas y no lo ha hecho. También compara esta situación con otros ámbitos, como el sector público, donde sí se permite este tipo de votación de manera expresa. En definitiva, el Tribunal establece que cualquier cambio en este aspecto debe ser definido por el legislador y no por acuerdos privados dentro de las empresas.