De conformidad con una Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de febrero de 2023, es licito que un Convenio Colectivo prohíba el uso del contrato fijo discontinuo para la actividad docente curricular escolar no intermitente.
En este caso en concreto, se enjuiciaba si la prohibición de utilizar el contrato fijo discontinuo para impartir actividades curriculares del art. 17.bis del XI Convenio Colectivo Nacional de centros de enseñanza privada era o no lícito.
La Audiencia Nacional entiende que la limitación de la contratación de personal docente que imparte actividades curriculares a través de la modalidad de fijo discontinuo no persigue sino conseguir la estabilidad en el empleo de dicho personal, garantizando así la continuidad de un personal especialmente dedicado a impartir las enseñanzas básicas en cada una de las etapas educativas, comprendiendo los objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación, y que conforman la definición de currículo prevista en el art. 6 de la citada norma.
Por ello, entiende la audiencia nacional que “la limitación del uso de la contratación fija discontinua al personal docente que imparte actividades curriculares es legítima y se encuentra justificada, siendo proporcional a los fines pretendidos como es, la búsqueda de la estabilidad en el empleo de dicho personal”.