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Boletín: Septiembre 2023

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La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) ha determinado que, a pesar de que el interesado ejerza sus derechos de protección de datos a través de “canales no establecidos” expresamente para el ejercicio de derechos, el responsable del tratamiento ha de atender, igualmente, la solicitud de ejercicio de derechos que le ha sido dirigida.

El relato de hechos es el que sigue: Tras una serie de problemas con un producto contratado telefónicamente con una empresa de telecomunicaciones, la persona usuaria solicitó a la mercantil en cuestión, vía WhatsApp, que le facilitase copia de la grabación de la contratación del producto, ejerciendo así su derecho de acceso a los datos personales.

La afectada recibió en fecha 3 de abril de 2023 un escrito en el que la mercantil de telecomunicaciones le informaba de que la solicitud de ejercicio de derechos no había sido remitida por los canales específicamente habilitados para ello, y que, por tanto, “no se da respuesta a la misma”. Como consecuencia de la denegación de su derecho de acceso, la afectada presentó reclamación ante la AEPD.

La Agencia fundamenta su resolución en las siguientes cuestiones:

  • La parte reclamante tiene derecho a que se le faciliten las grabaciones de voz al amparo de la normativa de protección de datos, puesto que la voz tiene consideración de dato personal.
  • En los casos en los que la solicitud no se presente mediante el canal facilitado o en la oficina correspondiente, el órgano receptor debe transmitir la solicitud de ejercicio de derechos recibida al Delegado de Protección de Datos asignado o al departamento encargado de la gestión de este tipo de solicitudes.
  • Además, se considera que la recepción de la solicitud por cualquier departamento o sucursal del responsable es destino válido de la misma, conforme al art. 12 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales: “el ejercicio del derecho no podrá ser denegado por el sólo motivo de optar el afectado por otro medio”.

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