B.O.B.: 27.05.2021
Entrada en vigor: 28.05.2021
Objeto.
Las ayudas contenidas en el presente título tienen por objeto apoyar la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por personas promotoras, a través de tres tipos de actuaciones:
- Sección 1ª.—Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
- Sección 2ª.—Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas.
- Sección 3ª.—Ayudas a la transmisión empresarial.
Beneficiarios.
Para la línea 2 podrán acceder a los beneficios establecidos en esta sección las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Respecto a la línea 3, podrán acceder a los beneficios establecidos en esta sección las empresas adquiridas mediante transmisión empresarial, cualquiera que sea su forma jurídica, así como las comunidades de bienes y sociedades civiles.
Actividades y gastos subvencionables.
La acción subvencionable consistirá en la creación, la puesta en marcha y funcionamiento de una empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles siempre que cumplan las condiciones establecidas en esta sección.
Respecto a la sección 3 y las ayudas a la consolidación empresarial, tendrá la consideración de acción subvencionable la transmisión empresarial, mediante la adquisición de, al menos, el 80% de una empresa en funcionamiento por parte de, empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como comunidades de bienes y sociedades civiles, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta sección.
Además, tendrán que concurrir los siguientes requisitos:
- La transmisión empresarial se deberá realizar mediante contrato mercantil, en escritura pública, con indicación del valor de fondo de comercio.
- Una vez realizada la transmisión empresarial se deberá mantener la misma actividad económica.
- Los empresarios y las empresarias individuales o profesionales que adquieran una empresa, deberán acogerse a las subvenciones establecidas en la sección 2ª del título I de este Decreto.
Respecto a las ayudas para la consolidación empresarial, la ayuda se dirige a apoyar la continuidad y fortalecer la consolidación de las empresas apoyadas en los Decretos de autoempleo de los ejercicios 2019 y 2020.
Forma y plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud de ayudas se realizará por internet a través de la Oficina Virtual del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, accediendo a la Sede electrónica página web de la Diputación Foral de Bizkaia, www.bizkaia.eus apartado «Tramites», seleccionando Oficina virtual de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará:
- Para las solicitudes del título I sección 1.ª «Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales» se iniciará el 7 de junio del 2021 a las 8:00 y finalizará el 18 de junio del 2021 a las 13:30 horas.
- Para las solicitudes del título I sección 2.ª «Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas», el plazo de presentación de solicitudes de la primera convocatoria se iniciará el 6 de septiembre de 2021 a las 8:00 y finalizará el 1 de octubre de 2021 a las 13:30 horas.
- Para las solicitudes del título I sección 3.ª «Transmisión empresarial» se iniciará el 6 de septiembre del 2021 a las 8:00 y finalizará el 1 de octubre del2021 a las 13:30 horas.
- Para las solicitudes del título II «Consolidación empresarial», se iniciará el 7 de junio del 2021 a las 8:00 y finalizará el 1 de octubre del 2021 a las 13:30 horas.