La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha publicado una nota informativa en desarrollo del art.8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la que se especifican los requisitos de identificación de los subcontratistas y contratistas.
Según el criterio de esta Junta Consultiva, los órganos de contratación que liciten y ejecuten contratos que vayan a ser financiados con fondos del PRTR, deben estar en disposición de aportar toda la información sobre los subcontratistas requerida conforme a las exigencias de la legislación comunitaria.
En particular:
- Tan pronto como el órgano de contratación tenga conocimiento de la identidad de cada uno de los subcontratistas, una vez que se haya celebrado el contrato entre este y el contratista, se lo deberá comunicar al órgano gestor del proyecto o subproyecto correspondiente.
- En el caso de que se trate de un poder adjudicador que no tenga la consideración de entidad ejecutora del PRTR, tanto del contratista como del subcontratista, debe constar en el expediente de contratación, debiendo ser comunicada al órgano que, en ejecución del PRTR, le haya transferido o le deba transferir los fondos al poder adjudicador.
- Si en ejecución del PRTR se ha realizado un encargo a un medio propio, este debe identificar en los términos antes indicados (NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal) a los terceros a quienes contrate para la ejecución de prestaciones parciales, debiendo comunicar tal identificación al órgano que haya realizado el encargo.