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Boletín: Marzo 2023

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A través de la Consulta Vinculante V0009-23, del pasado 5 de enero de 2023, la Dirección General de Tributos (en adelante, la DGT) ha comenzado a pronunciarse sobre determinados envases y su encaje en el ámbito objetivo del impuesto.

En la consulta en cuestión, la consultante es una sociedad dedicada a la fabricación de cables para lo que adquiere intracomunitariamente e importa materias primas. Esas materias primas vienen protegidas por envases de plástico que acaban gestionados como residuos en territorio español.

En esta consulta se plantea la relación existente con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, determinando si estos envases se encuentran dentro del ámbito objetivo del impuesto, a pesar de que el objeto de la compra que realiza la consultante no es el envase, sino el producto que protege el envase.

Después de trasladar los preceptos normativos de la Ley 7/2022 que resultan de aplicación, concluye que “los envases de plástico no reutilizable sobre los que versa la consulta, dado que están diseñados para contener, proteger, distribuir y presentar la mercancía, sí tienen la consideración de envase a efectos de este impuesto y, por tanto, están incluidos en el ámbito objetivo del mismo”.

Al mismo tiempo, resalta que “la adquisición intracomunitaria o la importación de los envases de plástico no reutilizables incluidos en el ámbito objetivo de la ley supone la realización del hecho imponible del impuesto, siendo irrelevante que el objeto de la compra sean los envases o el producto que es contenido, protegido y presentado mediante el envase”.

En definitiva, la DGT en la consulta V0009-23 señala que la consultante tendrá la consideración de contribuyente de este impuesto por la realización de las adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los envases objeto de consulta.

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