Un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona ha condenado a una empresa de mantenimiento de ascensores a indemnizar a una comunidad de propietarios a pesar de la resolución anticipada y sin preaviso del contrato realizada por dicha comunidad. La comunidad de propietarios tenía suscrito desde el año 2013 un contrato de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de sus ascensores con la empresa de mantenimiento demandada. En una inspección realizada por la Administración en 2018, se comprobó que uno de los ascensores tenía una serie de defectos graves, lo que daba a entender que la empresa de mantenimiento no había prestado su servicio de acuerdo con el contrato suscrito. Por ello, la comunidad demandó a la empresa solicitando se declarase un incumplimiento contractual por parte de esta última, a la vez que se solicitaba que se le condenase a resarcir los gastos que había tenido que asumir la comunidad al contratar a otra empresa para la reparación del ascensor.
El Juez entendió que la rescisión unilateral y sin previo aviso por parte de la comunidad de propietarios estaba justificada, con base en el artículo 1.124 del Código Civil, puesto que entendió que el perjudicado (la comunidad), ante el incumplimiento por parte de la empresa, podía exigir o el incumplimiento o la resolución con resarcimiento de daños (escogiendo la comunidad esta segunda opción). Por lo tanto, el juzgador entendió que ante el incumplimiento del contrato por parte de la empresa, la comunidad de propietarios quedaba liberada del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismo contrato.