Seleccionar página

Boletín: Mayo 2024

Volver

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (en adelante, “TSJG”), ha declarado vulnerados (i) el derecho a la desconexión digital y (ii) el derecho a la intimidad de una persona trabajadora, obligando a la empresa a indemnizarle con la cantidad de 1.000 euros.

El relato de hechos es el que sigue:

  • En fecha 29/12/2022, la persona trabajadora remitió, a través de su correo electrónico, un escrito dirigido a sus superiores, en el que ejercía su derecho a la desconexión digital, e, indicando que el 01/01/2023 se reincorporaría a su puesto de trabajo según los turnos asignados en su calendario laboral. Asimismo, la persona trabajadora envió, a la Sección Sindical, un nuevo escrito, en el que, además de informar sobre la comunicación remitida a sus superiores, manifiestó su “voluntad que nadie en la empresa realice ningún tipo de comunicación a mi teléfono móvil particular y tampoco al correo electrónico particular, los que tiene la empresa, siempre y cuando sea para temas laborales como trabajador de la empresa. Ese tipo de comunicaciones las tendrá que realizar la empresa dentro de mi jornada laboral y en mi puesto de trabajo”.
  • A pesar de la comunicación efectuada, la persona trabajadora continuó recibiendo mensajes de distinta naturaleza en su buzón de correo corporativo. En concreto, la empresa envió a la persona trabajadora diferentes comunicaciones y órdenes de trabajo a su correo electrónico personal, incluso por llamadas a su teléfono particular.

Sobre la base de estos hechos, el TSJG considera vulnerado el derecho a la desconexión digital de la persona trabajadora, y, estimando su pretensión, condena a la empresa a indemnizarle con una cuantía de 300 euros.

Además de ello, también considera vulnerado su derecho a la protección de datos, en la medida en que la empresa permitió que terceros (academias de formación y entidades de prevención) se comunicasen con la persona trabajadora sin que esta firmase ningún consentimiento para que sus datos fueran comunicados a terceros. Respecto de este otro extremo, el TSJG condena a la empresa a indemnizar a la persona trabajadora con una cuantía de 700 euros.

Diseña tu trayectoria profesional con nosotros.

Da el primer paso y pon tu talento en acción.

Lur by LKS Next

Te contactamos
+

¿Cómo puedo ayudarte?

Escribe tus dudas sobre la nueva Directiva en sostenibilidad (CSRD) o selecciona alguna de las siguientes preguntas para descubrir cómo afrontar los retos que plantea esta regulación para las empresas.

¿A qué tamaño de empresas aplica la directiva y cuándo deben presentar sus informes en función del tamaño?
¿Cuáles son los principales cambios para las empresas que trae consigo la nueva directiva?
¿Qué es la doble materialidad?

Debes escribir algo para poder enviar

Lur puede cometer errores. Considera verificar la información importante.

Contacto

¿Te gustaría saber más sobre nuestros servicios?

CONTÁCTANOS