El Juzgado de lo Social n.º2 de Alicante ha condenado a una empresa de fabricación de productos de plástico a indemnizar a uno de sus trabajadores con 6.251 euros, como consecuencia de un tratamiento de datos biométricos indebido.
En concreto, la empresa condenada solicitó en 2022 a la totalidad de la plantilla (470 personas) fotografías, para emplearlas para publicaciones en la página web corporativa, publicaciones en redes sociales, campañas, publicidad corporativa, etc. No obstante, la organización empleó las imágenes proporcionadas por la plantilla para estructurar un sistema de identificación biométrica, con la finalidad de ejercer un control horario sobre la jornada laboral de los trabajadores, todo ello (i) sin informar al personal empleado; (ii) sin contar con una base legal adecuada para abordar el tratamiento; y (iii) no habiendo realizado la preceptiva Evaluación de Impacto.
La organización fue sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, “AEPD”) al pago de una multa de 20.000 euros, pero, al margen de ello, uno de los trabajadores de la plantilla decidió acudir a la vía judicial. La resolución del Juzgado de lo Social n.º2 de Alicante ha resultado ser favorable a sus intereses, y, ha reconocido la existencia de “daños morales”, valorados en 6.251 euros.
El Juzgado, en línea con la interpretación de la AEPD, considera que “al analizar la proporcionalidad de un sistema biométrico propuesto, es preciso considerar previamente si el sistema es necesario para responder a la necesidad identificada, es decir, si es esencial para satisfacer esa necesidad, y no solo el más adecuado o rentable”, y, en el mismo sentido, explica que “si el beneficio es relativamente menor, como una mayor comodidad o un ligero ahorro, entonces la pérdida de intimidad no es apropiada”.