El Tribunal Supremo condena a un grupo empresarial con sede en Barcelona por eludir una obligación contractual por la cual acordó con el directivo de otra sociedad su nombramiento como consejero delegado de una de sus filiales. Así, la sentencia confirma que las negociaciones entre las partes constituyeron un precontrato generador de obligaciones y no simples tratos preliminares.
La resolución del Supremo ratifica el pronunciamiento de las sentencias de instancia en cuanto a que las negociaciones de las partes constituían un precontrato, por concurrir en ellas dos elementos. Concretamente, todos los elementos y estipulaciones del contrato definitivo estuvieron presentes, y, además, la puesta en ejecución del contrato definitivo no requería de un nuevo consentimiento por las partes, pues estas ya habían llegado a un acuerdo en la fase preparatoria.
No obstante, el Alto Tribunal ha modificado la cuantía indemnizatoria por considerar que las bases para fijar la misma no tuvieron en consideración los ingresos que el directivo hubiera podido percibir si hubiera seguido desempeñando sus funciones en la empresa en la que trabajaba.