La Resolución de 1 de octubre de 2024, emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, confirma que la falta de constancia del resultado de las votaciones en la certificación de los acuerdos sociales impide la inscripción de los mismos en el Registro Mercantil. En este caso, la sociedad solicitó la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos de una junta general extraordinaria y universal, en la que no se especificaba cómo se adoptaron los acuerdos, más allá de indicar que el acta fue aprobada por unanimidad y firmada por todos los socios. El registrador suspende la inscripción, recordando que según el artículo 97.7 del Reglamento del Registro Mercantil, debe constar explícitamente el resultado de las votaciones. Aunque la unanimidad puede ser deducida en algunos casos de la redacción del acta, la DG ratifica que debe constar de manera explícita en la certificación, tal y como lo exige la normativa vigente. Esta resolución resalta la distinción entre el acta y los acuerdos, subrayando que la unanimidad en el acta no implica necesariamente unanimidad en los acuerdos adoptados.
Noviembre 2024
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