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Boletín: Abril 2023

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En el marco de unas elecciones sindicales, la empresa reclamada, además de exponer el censo laboral en los tablones de anuncios, envía por correo electrónico a todo el personal empleado copia de dicho censo solicitando que cada elector verificara que los datos contenidos en el mismo eran correctos. A quienes no disponían de correo electrónico, la información se remitió por canales de mensajería instantánea.

El Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa regula el censo laboral. En dicha norma se recoge que (i) el censo debe ajustarse al modelo 2 anexo al Reglamento y (ii) la lista de electores y elegibles debe hacerse pública en los tablones de anuncios durante un periodo no inferior a 72 horas.

Por tanto, el Reglamento ordena la publicación del censo laboral en los tablones de anuncios, pero no legitima la entrega de una copia a los trabajadores a través de su envío por correo electrónico u otros canales de mensajería.

La comunicación de información personal es un tratamiento de datos y debe respetar el principio de minimización, en virtud del cual no se deben realizar operaciones de tratamiento salvo que sea absolutamente necesario para una determinada finalidad, es decir, los datos deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

La AEPD considera que el hecho de que el censo electoral con los datos de todo el personal se haya hecho público a toda la plantilla por correo electrónico constituye una vulneración del principio de minimización e impone una sanción de 3000 euros a la empresa reclamada. 

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