La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, “AEPD”) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (en adelante, “EDPS”, por sus siglas en inglés) han presentado un informe conjunto sobre los desafíos que plantea el tratamiento de neurodatos para la protección de datos personales. El análisis que ambas autoridades han realizado de manera conjunta ahonda en la necesidad de un marco regulatorio específico debido a la naturaleza intrusiva de los neurodatos.
Los puntos más destacados del informe son los siguientes:
- Definición del concepto “neurodatos”: En su informe, el EDPS y la AEPD definen los neurodatos como aquella “información que se recoge del cerebro y/o del sistema nervioso a través de tecnologías como neuroimágenes e interfaces cerebro-computadora”.
- Naturaleza Intrusiva de los Neurodatos: El EDPS y la AEPD argumentan que los neurodatos, debido a su capacidad para revelar información altamente sensible sobre el estado mental y las emociones de una persona, requieren una protección especial.
- Neuroderechos: Ambas autoridades de control proponen la creación de nuevos derechos específicos, (denominados «neuroderechos»), para salvaguardar las libertades y derechos fundamentales frente a los riesgos que conlleva el tratamiento de neurodatos.
- Principios de Protección de Datos: El informe subraya la importancia de cumplir estrictamente con los principios básicos en materia de protección de datos.
Asimismo, el informe también incluye casos prácticos y ejemplos, con el objetivo de ilustrar los desafíos y riesgos asociados con el tratamiento de neurodatos.