El informe CNS 25/2023 de la Agéncia Catalana de Protecció de Dades (APDCAT) da respuesta a una consulta planteada por el Delegado de Protección de Datos de una empresa pública, que plantea la siguiente pregunta: ¿puede existir base de licitud para conservar las imágenes captadas mediante videovigilancia con fines de seguridad más allá del plazo de un mes que establece el art. 22.3 de la LOPDGDD?
Según la APDCAT, la respuesta ha de ser afirmativa, en la medida en que el responsable acuda a una base de legitimación de las previstas en el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos. Partiendo de la exigencia de acudir a las bases de legitimación del art. 6 en orden a ampliar el plazo de un mes previsto en la norma, la resolución plantea una serie de escenarios concretos, con su respectiva remisión a la base de licitud que sería de aplicación en cada uno de ellos:
- En el marco de procedimientos internos incoados por la organización en orden a averiguar las circunstancias de un incidente, la ampliación del plazo de conservación podría ampararse en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable. (art. 6.1.e RGPD) o en el cumplimiento de una obligación legal (art. 6.1.c RGPD)
- En caso de accidentes sufridos en el seno de la organización de que se trate, o en caso de que la entidad responsable quisiera presentar una reclamación sirviéndose de las imágenes obtenidas, la ampliación del plazo podría justificarse por ser necesario para la satisfacción de intereses legítimos del responsable. (art. 6.1.f RGPD)
No obstante, y sin perjuicio de que sea posible la ampliación del plazo de conservación de las imágenes con fines de seguridad, la APDCAT recuerda que es necesario que el acceso a las imágenes se limite, únicamente, a las personas estrictamente necesarias.