La Comisión Nacional de Informática y de las Libertades (en adelante, “CNIL”) ha publicado en su página web una entrada en la que, siguiendo un formato de FAQS, da respuesta a varias cuestiones relativas al Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (en adelante “RIA”) desde el punto de vista de la protección de datos.
La CNIL divide las preguntas en dos apartados:
- El primero de ellos (“Presentación del Reglamento de IA”), da respuesta a cuestiones generales, describe la manera en la que la CNIL tendrá en cuenta el RIA y ofrece una relación de las autoridades de supervisión del RIA (a nivel nacional y europeo).
- El segundo apartado (“¿Cómo se combinan el RGPD y el Reglamento de Inteligencia Artificial?”), está orientado a las implicaciones que en materia de protección de datos pudieran derivarse del RIA, y da respuesta a cuestiones relacionadas con los principios del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, “RGPD”) y su interacción con el RIA (principio de transparencia, etc.) Asimismo, y en términos muy generales, la entrada de la CNIL analiza las diferencias entre los requisitos de ambas normas.
Según esta publicación, el principal objetivo de la CNIL es “promover sistemas de inteligencia artificial que respeten los derechos de las personas sobre sus datos y asegurar que las empresas innovadoras en este ámbito apliquen el RGPD”.