El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en donde declara que no puede ejercerse la condición de representante legal de las personas trabajadoras desde que se produce el despido hasta que recae sentencia judicial firme del despido disciplinario llevado a cabo por la empresa.
En consecuencia, considera que el no ejercicio de dicha condición no supone una vulneración de la libertad sindical, ni del art. 67.3 del Estatuto de los Trabajadores.