Por medio de la Consulta Vinculante V2417-21 de 16 de septiembre de 2021, la Dirección General de Tributos ha establecido que la inclusión en la factura de la matrícula del vehículo que realiza la adquisición del combustible es solo un elemento justificativo de que se ha realizado a favor de un vehículo afecto a la actividad empresarial o profesional, pero no es un requisito indispensable para la deducción en IVA.
El artículo 6 del Reglamento de Facturación incluye todos los datos y requisitos que deben contener las facturas para ser deducibles y, entre ellos, no aparece como obligatorio el hecho de incluir la matrícula del vehículo que va a utilizar el carburante. Sin embargo, ello puede servir como vía para la correcta justificación de los gastos efectuados en el desarrollo de la actividad.
Por lo tanto, el requisito para que las cuotas soportadas sean deducibles es que el consumo de dicho combustible se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. Y como bien es sabido, la afectación deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.