El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 20 de octubre de 2021, ha considerado que no hay ninguna norma legal o convencional de la cuál pueda deducirse la necesidad de negociar el retorno a la actividad presencial en el contexto excepcional generada por la COVID-19.
El caso en cuestión trata sobre un organismo autónomo de la administración pública que elaboro una circular de retorno progresivo a la actividad presencial, el cuál fue elaborado sin negociación previa con la representación legal de los trabajadores.
Entiende el alto tribunal que el ordenamiento jurídico atribuye al empresario la facultad de dirigir y organizar el desarrollo de la actividad laboral, imponiendo determinados supuestos la obligación de negociar con la RLT ciertas decisiones que se consideran “per se” como relevantes (a destacar los indicados en el artículo 41 del ET al regular las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otros).
Por ello, entiende, que lo que se desprende es que no todas las decisiones de la empresa que incidan en las condiciones de trabajo han de ser necesariamente negociadas con los trabajadores, sino aquellas que se establezcan expresamente por ley.