El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la acción de una empresa de revisar las conversaciones de Whatsapp entre una persona trabajadora y sus clientes es lícita y, por lo tanto, no vulnera el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Las conversaciones se mantuvieron a través del teléfono móvil que la empresa le proporcionó para desarrollar la actividad laboral, y el TSJ de Madrid considera que se trata de no conversaciones estrictamente privadas, puesto que se han llevado a cabo en el ámbito laboral.
Septiembre 2023
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