El Alto Tribunal en su Sentencia de 7 de julio de 2021, ha entendido que la entrega de lotería de navidad a los empleados a lo largo del tiempo puede tener la consideración de un derecho adquirido.
Considera el tribunal que, en el supuesto enjuiciado, la empresa, regalando lotería de navidad a sus empleados demuestra por sí misma la existencia de una voluntad de incorporar ese beneficio a las condiciones laborales de tales trabajadores, no como una mera y simple liberalidad, sino como un derecho adquirido que se ha venido reiterando y manteniendo ininterrumpidamente a lo largo del tiempo.
De esta forma, tratándose de un beneficio disfrutado pacíficamente por los empleados, incluso aunque hubiera razones económicas que justificaran dejar de hacerlo, el mismo sólo podría ser eliminado o modificado a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
En sentido, concluye el Tribunal Supremo que «la existencia de las invocadas razones económicas que pudieren justificar la decisión empresarial debe hacerse valer mediante los cauces legales específicamente establecidos a tal efecto en el art. 41 ET, que no pueden ser ignorados con la unilateral adopción de una medida que, cuanto menos, requiere la celebración del oportuno periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores».