Resolviendo una cuestión relativa a la interpretación de los elementos para la composición de las mesas de contratación de los órganos de contratación, regulados en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. En dicho Informe, con referencia 9/2020, la Junta concluye entre otras cuestiones, que:
- Según la LCSP la participación en la redacción del pliego de cláusulas administrativas particulares no veda la posibilidad de formar parte de la mesa de contratación.
- La LCSP permite que el que ha participado en la redacción de pliegos de cláusulas administrativas particulares pueda elaborar los informes de valoración de criterios dependientes de un juicio de valor, los referentes a criterios evaluables mediante fórmulas y los que se elaboren en el trámite de justificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad.
- Estos tres tipos de informes de valoración podrán ser también emitidos por las personas que hayan participado en la redacción de la documentación técnica del contrato, siempre con pleno respeto al deber de independencia y objetividad que les atañe.