El pasado día 20 de diciembre de 2022 el Tribunal Supremo dictó una sentencia entendiendo que la continuidad en la actividad (la mera sucesión en la contrata sin traspaso de activos ni de plantilla) no es suficiente para aplicar el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores (Sucesión de empresa).
La sentencia viene a resolver un supuesto en el que la empresa principal decide internalizar parcialmente la contrata de limpieza (en el que se concentran la mayoría de los miembros del comité de empresa de la contratista) y procede a la contratación de nuevos trabajadores para su desempeño.
En este sentido la sentencia razona que, la reversión del servicio de limpieza de las clínicas se hizo sin que las empresas comitentes asumieran ni el personal de la contratista, ni sus medios materiales. Las empresas principales procedieron a contratar a sus propios trabajadores y a adquirir los medios materiales que necesitaban para desarrollar el servicio.
La sentencia recurrida hace hincapié en que la empresa no asumió el servicio de limpieza con su propio personal, sino que contrató a trabajadores nuevos. De tal forma que no ha habido transmisión ni de los trabajadores, ni de los medios materiales.