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Boletín: Octubre 2023

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Mediante la consulta vinculante V1909-23 recientemente publicada, la Subdirección General de Tributos Locales ha venido a aclarar cómo calcular la cuota del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los casos en que el valor de adquisición está fraccionado en dos fechas.

En la consulta en cuestión existen dos fechas de adquisición para un mismo inmueble.  Por un lado, la adquirida por el causante en un 50% por compraventa y, por otro, el restante 50% adquirido por el fallecimiento de su esposa.

En este contexto, se plantea la cuestión sobre si, existiendo esas dos fechas diferenciadas y no habiendo incremento de valor en una de esas mitades (la adquirida por herencia de la esposa), si existe o no la posibilidad de generar una única carta de pago por la mitad que corresponde liquidar, pudiendo elegir el método de cálculo más beneficioso para el contribuyente.

Tal y como establece la Subdirección General de Tributos Locales, se estará a la diferencia entre el valor de transmisión (que en este caso es único) y el valor de adquisición (que puede ser un único valor o varios valores parciales, en cuyo caso se sumarán todos ellos a los efectos de comparar la suma total con el valor de transmisión).

Por tanto, el incremento de valor será la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición que, en este caso, será la suma de tantos valores parciales como adquisiciones parciales existan.

La única particularidad del caso expuesto es que el valor de adquisición del inmueble no está documentado en un único título de adquisición, sino que está fraccionado en dos o más.

En definitiva, se establece que el cálculo debe realizarse de forma global y no parcial. Es decir, se determinará la diferencia entre el valor de transmisión del terreno y el valor de adquisición del mismo, y, sólo si el resultado es negativo, se aplicará la no sujeción del Impuesto.

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