Desde el 30 de junio de 2023 está en vigor la normativa que establece que, durante el periodo de disfrute del permiso parental a tiempo completo, la persona trabajadora deberá mantener su alta y cotización. A pesar de que el permiso parental se considera una causa de suspensión del contrato según el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, el criterio de la DGOSS indica que conserva su naturaleza de permiso, lo que implica la aplicación del artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. En consecuencia, se debe cumplir con la obligación de cotizar, tomando como base la mínima correspondiente al grupo profesional del trabajador para contingencias comunes, y sujetando la base de cotización para contingencias profesionales a los topes mínimos establecidos por el RD 2064/1995. La identificación de estas situaciones se realizará mediante el valor 20 en el campo «tipo de inactividad» en el ámbito de afiliación, aunque la fecha de implementación de este nuevo valor aún está pendiente de informarse, requiriendo paciencia hasta que esta funcionalidad esté operativa.
En cuanto al inicio de la vigencia del permiso parental disfrutado a tiempo parcial, este se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario.