El Comité Europeo de Protección de Datos (en adelante, “CEDP”) ha prohibido a Facebook e Instagram, redes sociales que pertenecen a la multinacional Meta, utilizar los datos personales de sus usuarios para enviarles publicidad personalizada sobre la base de licitud del interés legítimo, tal y como venía haciendo hasta ahora.
Esta decisión del CEPD llega precedida de una decisión similar de la Autoridad de Control Noruega, que, durante el mes de agosto se puso en contacto con el gigante estadounidense para advertirle de que el envío de publicidad personalizada a los usuarios sobre la base del interés legítimo no era correcto.
Ante la decisión del CEPD (con efectos a partir del 8 de noviembre), Meta puso en marcha una nueva estrategia: decidió lanzar una versión de pago de sus servicios, que, por un precio que oscila los 10-15 euros, permitirá a los usuarios utilizar Facebook e Instagram sin anuncios. Si el usuario quiere seguir disfrutando del servicio de manera gratuita, la alternativa que ofrece Meta es que el usuario otorgue el consentimiento de tal manera que la multinacional pueda seguir enviándole publicidad personalizada.
Meta ya ha puesto su plan de suscripción en funcionamiento (desde el 6 de noviembre), avisando mediante un banner informativo en las redes sobre esta circunstancia, e instando a los usuarios a (i) pagar por no recibir publicidad personalizada o (ii) consentir el envío de publicidad personalizada a través de Facebook e Instagram.
Por el momento, el CEPD no ha hecho ningún movimiento, pero está estudiando la viabilidad y legalidad de la estrategia de Meta conforme a la normativa europea de protección de datos.