El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), en la Resolución Nº 116/2021 de 12 febrero ha resuelto un supuesto en el que una licitadora recurrió una adjudicación por entender que parte de la oferta presentada por el adjudicatario era un plagio de la oferta que ella presentó en una licitación anterior. La recurrente considera que esta actuación contraviene lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual y de Competencia Desleal y, por tanto, merece la exclusión o, en su caso, su valoración con cero puntos en los apartados de la memoria que considera una copia lingüística.
Sin embargo, el TACRC establece en su sentencia que, en relación a la vulneración de la normativa en materia de propiedad intelectual, la recurrente apoya su argumentación en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo que admite que las obras científicas pueden ser objeto de propiedad intelectual. No obstante, esas obras científicas son protegibles no por su contenido sino por la forma literaria o artística de su expresión. Cosa que no puede aplicarse a una oferta técnica que es valorada por ideas, procedimientos, protocolos y medidas de actuación, o en otras palabras, que se ha valorado por su contenido y no por la originalidad o exclusividad de la exposición lingüística.