El pasado 12 de agosto entró en vigor el Real Decreto Ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
La norma ha introducido una nueva disposición adicional vigesimotercera en el Estatuto de los Trabajadores sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto de cualquier mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
Esta nueva disposición otorga naturaleza laboral a la relación de prestación de servicios entre repartidores y plataformas digitales siempre que se pruebe que el servicio se presta dentro del ámbito de organización y dirección del empresario.
Sin embargo, y a pesar de esta nueva regulación, para que, a las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales, que no presten sus servicios bajo un contrato de trabajo, les sea reconocida su condición de trabajadoras por cuenta ajena seguirán teniendo que acudir a la Jurisdicción Social, y probar que en su relación laboral se dan todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para considerar que se está ante una autentica relación laboral por cuenta ajena.
De esta forma, a tenor de lo regulado en la disposición adicional vigesimotercera, en caso de que dichos trabajadores no prueben que en la relación se dan todas las notas de laboralidad, en especial la dependencia jurídica, los repartidores continuaran teniendo la condición de autónomos.