Mediante la reciente consulta con referencia V0238-23 la Dirección General de Tributos ha adaptado su criterio a la última interpretación del Tribunal Supremo, que considera como ganancia patrimonial los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos.
El reciente cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre este asunto, que ha pasado de considerar no sujetos al IRPF los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, a señalar que se encuentran sujetos y no exentos de dicho Impuesto, constituyendo una ganancia patrimonial ha conllevado la asunción por la DGT de este último criterio y la calificación de nuevo por la misma de los referidos intereses de demora como ganancia patrimonial.
En esta consulta, también se analiza la deducibilidad de los gastos en que ha incurrido el contribuyente para hacer frente al importe inicialmente reclamado por la Agencia tributaria. Al respecto, al no proceder la ganancia patrimonial analizada de una transmisión, la misma se cuantifica en el propio importe de los intereses de demora, sin que los referidos gastos puedan tenerse en cuenta a la hora de determinar la ganancia patrimonial generada por los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar la devolución de ingresos indebidos.