La Dirección General de Tributos se ha pronunciado recientemente en relación con el lugar de realización de la actividad económica en el supuesto de teletrabajo de sus empleados a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE).
En ese sentido, concluye que no pueden tener la consideración de establecimientos desde el que presta sus servicios las superficies de los domicilios de sus empleados desde donde éstos trabajan en modo de teletrabajo, ya que en dichas superficies no concurre, desde el punto de vista del sujeto pasivo prestador del servicio que se contempla, la circunstancia de disponibilidad directa sobre las mismas.