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Boletín: Diciembre 2024

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APRUEBA LA APLICACIÓN DE UN IMPUESTO COMPLEMENTARIO PARA GARANTIZAR UN NIVEL MÍNIMO GLOBAL DE IMPOSICIÓN PARA LOS GRUPOS MULTINACIONALES Y LOS GRUPOS NACIONALES DE GRAN MAGNITUD

B.O.T.H.A: 30.12.2024
Entrada en vigor: 31.12.2024
Efectos: cuando se produzcan en territorio común.

Boletín oficial


APRUEBA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA PARA EL AÑO 2025

B.O.T.H.A.: 30.12.2024
Entrada en vigor: 01.01.2025
Efectos: a partir del 1 de enero 2025

Boletín oficial


APRUEBA MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA EL AÑO 2025

B.O.T.H.A: 30.12.2024
Entrada en vigor: 31.12.2024
Efectos: en función de lo dispuesto en su articulado.

En cuanto a la NFGT, destacan las siguientes medidas:

  • Se incluye como requisito a efecto de publicidad del incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias que se trate de deudas y sanciones tributarias firmes, tanto en vía administrativa como judicial y en el caso de deudas y sanciones tributarias derivadas de liquidaciones vinculadas a un delito contra la Hacienda Pública, será necesario que exista sentencia firme condenatoria por delito contra la Hacienda Pública.

En cuanto al IRPF, destacan las siguientes medidas:

  • En materia de exenciones, se establece la inclusión de la referida a las ayudas a las personas afectadas por la talidomida y se establece la compatibilidad de la exención de las prestaciones por incapacidad permanente parcial o total o por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, con la percepción de rendimientos del trabajo o de actividades económicas si no superan los 1000 euros anuales.
  • Se excluye la aplicación de la exención por percepciones derivadas de contratos de seguro cuando las primas o cantidades abonadas den derecho a la reducción de la base imponible general o sean o sean consideradas gasto deducible.
  • Se aprueba una nueva exención para los rendimientos derivados de las prestaciones por supervivencia en forma de capital o rescates derivados de contratos de seguros de vida, obtenidos por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses, a contar desde la obtención de la citada prestación, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
  • Se modifica la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años.
  • Se incluye en la base imponible del ahorro las ganancias patrimoniales derivadas de la percepción de intereses de demora de naturaleza indemnizatoria.
  • Se establece una minoración extraordinaria de 200 euros por cada autoliquidación de los contribuyentes cuya base imponible general sea igual o inferior a 30.000 euros, que se irá reduciendo conforme aumente la base imponible hasta 35.000 euros.
  • Se incorpora una nueva disposición transitoria referida a los límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
  • Se añade la exención de las ayudas procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER).
  • Se incluye entre los contribuyentes a los socios trabajadores de cooperativa, entre los sujetos que podrán aplicar el régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas, y se establece como requisito que la entidad empleadora no tenga la consideración de sociedad patrimonial.
  • Se modifica el régimen de imputación temporal de las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores o agricultoras y de las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados.
  • Se actualizan y amplían los importes de las distintas deducciones aplicables.
  • En las disposiciones adicionales encontramos las normas para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa.

En cuanto al IS, destacan las siguientes medidas:

  • Se establecen modificaciones relativas a de determinados aspectos de las deducciones por la participación en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, o en la financiación de obras audiovisuales, de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, y de edición de libros.
  • Se introducen exenciones a las indemnizaciones públicas agrarias y ganaderas a las microempresas y pequeñas empresas que tributen en el Impuesto de Sociedades, equiparándose a las exenciones previstas para personas físicas.

En cuanto al IRNR:

  • Se establece la modificación en la regulación de los procedimientos amistosos previstos en los propios convenios o tratados respecto a los que se prevé que el acuerdo alcanzado se aplicará independientemente de los plazos previstos en el Derecho interno.

En cuanto al ISyD:

  • Se establece la exención de las adquisiciones por herencia o cualquier otro título sucesorio de acciones, participaciones o derechos de contenido económico comprendidas en el ámbito del emprendimiento.

En cuanto al ITPyAJD:

  • Se establece que las primeras copias de escrituras que recojan contratos de compraventa de todo el patrimonio empresarial o de una unidad económica autónoma inscribibles en los registros de bienes muebles correspondientes no quedarán sujetas a gravamen solo por este motivo, como transmisiones de establecimientos mercantiles, salvo que se inscriban efectivamente en dichos registros, y sin perjuicio de la tributación que les corresponda por otros motivos.
  • Se modifican algunas de las exenciones referidas a las escrituras de quitas o minoraciones de las cuantías de préstamos, créditos u otras obligaciones de la deudora o del deudor que se incluyan en los planes de reestructuración y arrendamiento de vivienda.

En materia del IAE:

  • Se suprimen los Epígrafes 655.4 y 655.5 del Grupo 655 referidos a servicios de recarga energética para vehículos eléctricos en el ámbito privado y público.

En materia de IIVTNU:

  • Se actualizan los coeficientes máximos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Boletín oficial


APRUEBA COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN APLICABLES EN IRPF E IS PARA 2025

B.O.T.H.A: 30.12.2024
Entrada en vigor: 31.12.2024
Efectos: en función de lo dispuesto en su articulado.

Los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IRPF son los siguientes:

Ejercicios Coeficientes
1994 y anteriores 1,969
1995 2,091
1996 2,014
1997 1,969
1998 1,925
1999 1,873
2000 1,809
2001 1,742
2002 1,68
2003 1,634
2004 1,586
2005 1,536
2006 1,485
2007 1,444
2008 1,387
2009 1,383
2010 1,36
2011 1,319
2012 1,29
2013 1,27
2014 1,268
2015 1,268
2016 1,267
2017 1,243
2018 1,223
2019 1,212
2020 1,212
2021 1,175
2022 1,088
2023 1,05
2024 1,018
2025 1,000
  • Los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IS son los siguientes:
Ejercicios Coeficientes
1983 y anteriores 3,061
1984 2,78
1985 2,566
1986 2,416
1987 2,302
1988 2,198
1989 2,093
1990 2,012
1991 1,945
1992 1,886
1993 1,869
1994 1,833
1995 1,749
1996 1,687
1997 1,659
1998 1,659
1999 1,599
2000 1,492
2001 1,471
2002 1,446
2003 1,425
2004 1,407
2005 1,382
2006 1,356
2007 1,309
2008 1,277
2009 1,263
2010 1,261
2011 1,245
2012 1,235
2013 1,227
2014 1,227
2015 1,22
2016 1,212
2017 1,19
2018 1,174
2019 1,16
2020 1,15
2021 1,138
2022 1,086
2023 1,042
2024 1,022
2025 1,000

Boletín oficial


MODIFICA MODELOS 390 Y 391 DE IVA

B.O.T.H.A: 30.12.2024
Entrada en vigor: 31.12.2024
Efectos: 01.01.2025

El Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de octubre, adaptó al ordenamiento jurídico de Álava las medidas tributarias adoptadas en el Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado decreto-ley, en el que se establecen medidas tributarias que afectan al Impuesto sobre el Valor Añadido, a lo largo del ejercicio 2024 habrán estado en vigor siete tipos impositivos y ocho tipos de recargo de equivalencia en este impuesto, mientras que el diseño del vigente modelo 390 únicamente permite declarar cinco tipos impositivos y seis recargos. Por ello, esta orden procede a la modificación del modelo 390 para permitir la declaración de todos los tipos impositivos y tipos de recargo de equivalencia vigentes a lo largo de 2024.

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