APRUEBA LA APLICACIÓN DE UN IMPUESTO COMPLEMENTARIO PARA GARANTIZAR UN NIVEL MÍNIMO GLOBAL DE IMPOSICIÓN PARA LOS GRUPOS MULTINACIONALES Y LOS GRUPOS NACIONALES DE GRAN MAGNITUD
B.O.T.H.A: 30.12.2024
Entrada en vigor: 31.12.2024
Efectos: cuando se produzcan en territorio común.
APRUEBA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA PARA EL AÑO 2025
B.O.T.H.A.: 30.12.2024
Entrada en vigor: 01.01.2025
Efectos: a partir del 1 de enero 2025
APRUEBA MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA EL AÑO 2025
B.O.T.H.A: 30.12.2024
Entrada en vigor: 31.12.2024
Efectos: en función de lo dispuesto en su articulado.
En cuanto a la NFGT, destacan las siguientes medidas:
- Se incluye como requisito a efecto de publicidad del incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias que se trate de deudas y sanciones tributarias firmes, tanto en vía administrativa como judicial y en el caso de deudas y sanciones tributarias derivadas de liquidaciones vinculadas a un delito contra la Hacienda Pública, será necesario que exista sentencia firme condenatoria por delito contra la Hacienda Pública.
En cuanto al IRPF, destacan las siguientes medidas:
- En materia de exenciones, se establece la inclusión de la referida a las ayudas a las personas afectadas por la talidomida y se establece la compatibilidad de la exención de las prestaciones por incapacidad permanente parcial o total o por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, con la percepción de rendimientos del trabajo o de actividades económicas si no superan los 1000 euros anuales.
- Se excluye la aplicación de la exención por percepciones derivadas de contratos de seguro cuando las primas o cantidades abonadas den derecho a la reducción de la base imponible general o sean o sean consideradas gasto deducible.
- Se aprueba una nueva exención para los rendimientos derivados de las prestaciones por supervivencia en forma de capital o rescates derivados de contratos de seguros de vida, obtenidos por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses, a contar desde la obtención de la citada prestación, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
- Se modifica la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años.
- Se incluye en la base imponible del ahorro las ganancias patrimoniales derivadas de la percepción de intereses de demora de naturaleza indemnizatoria.
- Se establece una minoración extraordinaria de 200 euros por cada autoliquidación de los contribuyentes cuya base imponible general sea igual o inferior a 30.000 euros, que se irá reduciendo conforme aumente la base imponible hasta 35.000 euros.
- Se incorpora una nueva disposición transitoria referida a los límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
- Se añade la exención de las ayudas procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER).
- Se incluye entre los contribuyentes a los socios trabajadores de cooperativa, entre los sujetos que podrán aplicar el régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas, y se establece como requisito que la entidad empleadora no tenga la consideración de sociedad patrimonial.
- Se modifica el régimen de imputación temporal de las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores o agricultoras y de las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados.
- Se actualizan y amplían los importes de las distintas deducciones aplicables.
- En las disposiciones adicionales encontramos las normas para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa.
En cuanto al IS, destacan las siguientes medidas:
- Se establecen modificaciones relativas a de determinados aspectos de las deducciones por la participación en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, o en la financiación de obras audiovisuales, de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, y de edición de libros.
- Se introducen exenciones a las indemnizaciones públicas agrarias y ganaderas a las microempresas y pequeñas empresas que tributen en el Impuesto de Sociedades, equiparándose a las exenciones previstas para personas físicas.
En cuanto al IRNR:
- Se establece la modificación en la regulación de los procedimientos amistosos previstos en los propios convenios o tratados respecto a los que se prevé que el acuerdo alcanzado se aplicará independientemente de los plazos previstos en el Derecho interno.
En cuanto al ISyD:
- Se establece la exención de las adquisiciones por herencia o cualquier otro título sucesorio de acciones, participaciones o derechos de contenido económico comprendidas en el ámbito del emprendimiento.
En cuanto al ITPyAJD:
- Se establece que las primeras copias de escrituras que recojan contratos de compraventa de todo el patrimonio empresarial o de una unidad económica autónoma inscribibles en los registros de bienes muebles correspondientes no quedarán sujetas a gravamen solo por este motivo, como transmisiones de establecimientos mercantiles, salvo que se inscriban efectivamente en dichos registros, y sin perjuicio de la tributación que les corresponda por otros motivos.
- Se modifican algunas de las exenciones referidas a las escrituras de quitas o minoraciones de las cuantías de préstamos, créditos u otras obligaciones de la deudora o del deudor que se incluyan en los planes de reestructuración y arrendamiento de vivienda.
En materia del IAE:
- Se suprimen los Epígrafes 655.4 y 655.5 del Grupo 655 referidos a servicios de recarga energética para vehículos eléctricos en el ámbito privado y público.
En materia de IIVTNU:
- Se actualizan los coeficientes máximos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
APRUEBA COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN APLICABLES EN IRPF E IS PARA 2025
B.O.T.H.A: 30.12.2024
Entrada en vigor: 31.12.2024
Efectos: en función de lo dispuesto en su articulado.
Los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IRPF son los siguientes:
Ejercicios | Coeficientes |
1994 y anteriores | 1,969 |
1995 | 2,091 |
1996 | 2,014 |
1997 | 1,969 |
1998 | 1,925 |
1999 | 1,873 |
2000 | 1,809 |
2001 | 1,742 |
2002 | 1,68 |
2003 | 1,634 |
2004 | 1,586 |
2005 | 1,536 |
2006 | 1,485 |
2007 | 1,444 |
2008 | 1,387 |
2009 | 1,383 |
2010 | 1,36 |
2011 | 1,319 |
2012 | 1,29 |
2013 | 1,27 |
2014 | 1,268 |
2015 | 1,268 |
2016 | 1,267 |
2017 | 1,243 |
2018 | 1,223 |
2019 | 1,212 |
2020 | 1,212 |
2021 | 1,175 |
2022 | 1,088 |
2023 | 1,05 |
2024 | 1,018 |
2025 | 1,000 |
- Los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IS son los siguientes:
Ejercicios | Coeficientes |
1983 y anteriores | 3,061 |
1984 | 2,78 |
1985 | 2,566 |
1986 | 2,416 |
1987 | 2,302 |
1988 | 2,198 |
1989 | 2,093 |
1990 | 2,012 |
1991 | 1,945 |
1992 | 1,886 |
1993 | 1,869 |
1994 | 1,833 |
1995 | 1,749 |
1996 | 1,687 |
1997 | 1,659 |
1998 | 1,659 |
1999 | 1,599 |
2000 | 1,492 |
2001 | 1,471 |
2002 | 1,446 |
2003 | 1,425 |
2004 | 1,407 |
2005 | 1,382 |
2006 | 1,356 |
2007 | 1,309 |
2008 | 1,277 |
2009 | 1,263 |
2010 | 1,261 |
2011 | 1,245 |
2012 | 1,235 |
2013 | 1,227 |
2014 | 1,227 |
2015 | 1,22 |
2016 | 1,212 |
2017 | 1,19 |
2018 | 1,174 |
2019 | 1,16 |
2020 | 1,15 |
2021 | 1,138 |
2022 | 1,086 |
2023 | 1,042 |
2024 | 1,022 |
2025 | 1,000 |
MODIFICA MODELOS 390 Y 391 DE IVA
B.O.T.H.A: 30.12.2024
Entrada en vigor: 31.12.2024
Efectos: 01.01.2025
El Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de octubre, adaptó al ordenamiento jurídico de Álava las medidas tributarias adoptadas en el Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
De acuerdo con lo dispuesto en el citado decreto-ley, en el que se establecen medidas tributarias que afectan al Impuesto sobre el Valor Añadido, a lo largo del ejercicio 2024 habrán estado en vigor siete tipos impositivos y ocho tipos de recargo de equivalencia en este impuesto, mientras que el diseño del vigente modelo 390 únicamente permite declarar cinco tipos impositivos y seis recargos. Por ello, esta orden procede a la modificación del modelo 390 para permitir la declaración de todos los tipos impositivos y tipos de recargo de equivalencia vigentes a lo largo de 2024.