COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN IRPF E IS 2022
B.O.B.: 10.12.2021
Entrada en vigor: 01.01.2022
Efectos: 01.01.2022
- Los coeficientes de actualización en IRPF son:
Ejercicios |
Coeficientes |
1994 y anteriores | 1,700 |
1995 | 1,805 |
1996 | 1,739 |
1997 | 1,700 |
1998 | 1,662 |
1999 | 1,617 |
2000 | 1,562 |
2001 | 1,504 |
2002 | 1,451 |
2003 | 1,411 |
2004 | 1,370 |
2005 | 1,326 |
2006 | 1,282 |
2007 | 1,247 |
2008 | 1,198 |
2009 | 1,194 |
2010 | 1,174 |
2011 | 1,139 |
2012 | 1,113 |
2013 | 1,096 |
2014 | 1,094 |
2015 | 1,094 |
2016 | 1,094 |
2017 | 1,073 |
2018 | 1,056 |
2019 | 1,046 |
2020 | 1,046 |
2021 | 1,020 |
2022 | 1,000 |
- Los coeficientes de corrección monetaria en IS son:
Ejercicios | Coeficientes |
1983 y anteriores | 2,627 |
1984 | 2,386 |
1985 | 2,203 |
1986 | 2,074 |
1987 | 1,975 |
1988 | 1,887 |
1989 | 1,797 |
1990 | 1,727 |
1991 | 1,669 |
1992 | 1,619 |
1993 | 1,605 |
1994 | 1,573 |
1995 | 1,501 |
1996 | 1,448 |
1997 | 1,424 |
1998 | 1,482 |
1999 | 1,429 |
2000 | 1,333 |
2001 | 1,314 |
2002 | 1,292 |
2003 | 1,273 |
2004 | 1,257 |
2005 | 1,234 |
2006 | 1,211 |
2007 | 1,169 |
2008 | 1,141 |
2009 | 1,129 |
2010 | 1,126 |
2011 | 1,112 |
2012 | 1,103 |
2013 | 1,096 |
2014 | 1,096 |
2015 | 1,090 |
2016 | 1,083 |
2017 | 1,064 |
2018 | 1,049 |
2019 | 1,036 |
2020 | 1,027 |
2021 | 1,020 |
2022 | 1,000 |
MEDIDAS REACTIVACIÓN ECONÓMICA, INCENTIVACIÓN BATUZ Y OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS
B.O.B.: 14.12.2021
Entrada en vigor: 15.12.2021
Efectos: en función de lo previsto en su articulado
Destacamos las siguientes medidas tributarias:
- En el IRPF.
-
- Se modifica la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, incrementándose los porcentajes de deducción para incentivar la inversión en estos proyectos de nuevas micros, pequeñas o medianas empresas que pasa del 10 o 20% al 25 o 35%. Además, se amplía su ámbito de aplicación, incluyendo junto a las inversiones en entidades innovadoras, inversiones en empresas vinculadas a la economía plateada o Silver Economy (conjunto de las oportunidades derivadas del impacto económico y social de las actividades realizadas y demandadas por el sector de las personas mayores).
- En cuanto al régimen especial de atracción de talento para las personas cualificadas impatriadas se incrementan el plazo (de cinco a diez años) y los porcentajes (del 15 al 30% de exención) en beneficio de la persona contribuyente, extendiéndose su ámbito de aplicación subjetivo, de tal manera que se incluirá a la propia persona emprendedora, o a aquellas que les corresponda el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Se aplicará el mismo tratamiento previsto para las actividades prioritarias de mecenazgo respecto a las aportaciones que las y los contribuyentes realicen o bien a centros educativos para establecer programas de inserción laboral del alumnado, o bien a empresas o programas de desarrollo de proyectos empresariales por parte de las y los estudiantes que se encuentren en la etapa inicial de ejecución de los mismos o en su fase de desarrollo, o que den lugar a la constitución de microempresas, pequeñas o medianas empresas con alto potencial de crecimiento.
- Se revisa el supuesto de no consideración de rendimiento de trabajo en especie previsto para las retribuciones derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa, con la finalidad de adecuarlo a la realidad actual y aclarar que dicho supuesto resulta también de aplicación en el caso del trabajo a distancia o teletrabajo.
- En el IS.
- Se introduce una nueva deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada.
- Se introduce una nueva deducción aplicable por aquellos contribuyentes que realicen gastos de formación profesional en el ámbito de la economía plateada y en el sector de los cuidados que será del 10 o del 15%.
- Se aumenta el límite general de la deducción por creación de empleo, que queda establecido en el 50% del Salario Mínimo Interprofesional por cada persona contratada con contrato laboral indefinido, siendo más generoso el incentivo cuando se trate de contrataciones de personas incluidas en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, y, en particular, de trabajadores o trabajadoras menores de 30 años o mayores de 45 años, para los que la deducción se eleva al 50% del salario bruto con el límite del salario mínimo interprofesional.
- Se añade la disposición transitoria vigesimosexta reguladora de la compensación aplicable en los ejercicios 2022 y 2023 para el fomento de la implantación por microempresas, pequeñas y medianas empresas del sistema BATUZ.
- Se modifica el tratamiento de la eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de la participación en entidades, para establecer su aplicación respecto de las rentas derivadas de la transmisión de dichas acciones y participaciones, sin que sea de aplicación el requisito relativo al porcentaje mínimo de participación.
- Se modifica el momento de referencia para el cálculo del plazo en el que las insolvencias adquieren carácter de deducibles, que pasa a estar determinado por la fecha de finalización del plazo máximo para formular cuentas anuales.
- En el ITPAJD.
- En relación con el gravamen gradual de la modalidad “Actos Jurídicos Documentados”, se establece la posibilidad de solicitar la devolución correspondiente a las primeras copias de escrituras notariales que documenten la constitución o cancelación de una hipoteca constituida en garantía de un crédito para la adquisición de un local, cuando éste último se haya habilitado como vivienda dentro del plazo de 18 meses a partir de su adquisición y ésta adquiera el carácter de habitual.
- Se introduce una nueva exención objetiva de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de “Actos Jurídicos Documentados” para las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021.
- Otras medidas.
- En relación con el régimen fiscal especial de cooperativas, se redefine una de las circunstancias que conlleva la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida para el supuesto de cooperativas protegidas que participan en sociedades holding.
- En materia de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se extiende la bonificación a otras energías renovables y se incluyen los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria ACS entre las instalaciones para la producción de calor que dan derecho a la aplicación de la bonificación. Asimismo, se incluye la posibilidad de que los municipios puedan regular a través de las ordenanzas fiscales una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra para los bienes inmuebles que tengan una etiqueta de eficiencia energética de la clase A o B, pudiendo ser el porcentaje de bonificación diferente en función de la clase de la etiqueta energética.
- Respecto al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se extiende la bonificación a otras energías renovables e instalaciones para la producción de calor.
MODIFICA MODELO 210
B.O.B.: 15.12.2021
Entrada en vigor: 16.12.2021
Efectos: en función de lo previsto en su articulado
MODIFICA MODELO 390
B.O.B.: 15.12.2021
Entrada en vigor: 16.12.2021
Efectos: declaración-resumen anual, correspondiente al ejercicio 2021
ADHESIÓN VOLUNTARIA BATUZ Y MODIFICA REGLAMENTOS VARIOS
B.O.B.: 15.12.2021
Entrada en vigor: 16.12.2021
Efectos: en función de lo previsto en su articulado
En relación con BATUZ, destacamos lo siguiente:
- Se da continuidad, a partir del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, al plazo para el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas a este sistema.
- Se crea una compensación especial que podrá ser de aplicación por los contribuyentes que opten de manera irrevocable por el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas a dicho sistema, con requisitos.
En relación con otras modificaciones tributarias, corresponde mencionar:
- Se actualiza la cuantía de las fórmulas indirectas que tienen la consideración de entrega a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, a efectos de su no consideración como retribución en especie de trabajo personal.
- En relación con la obligación de información relativa a valores negociados, se incorpora la información sobre el valor nominal de los valores al objeto de armonizar la información sujeta a intercambio entre las Administraciones del entorno.
- Se modifica el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 151/2016, de 11 de octubre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, para mantener la obligación de presentar la declaración informativa, aun cuando no exista información concreta que comunicar, con el fin de facilitar el control del cumplimiento de la obligación de presentar dicha declaración informativa.
LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, IVPEE E IVA
B.O.B.: 16.12.2021
Entrada en vigor: 17.12.2021
Efectos: en función de lo previsto en su articulado