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Boletín: Diciembre 2022

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TRASPOSICIÓN ASIMETRÍAS HÍBRIDAS

B.O.B.: 02.12.2022
Entrada en vigor: 03.12.2022
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Boletín oficial


INCENTIVOS FISCALES A LA CULTURA

B.O.B.: 02.12.2022
Entrada en vigor: 03.12.2022
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Se destaca lo siguiente:

  • Se regula la deducción aplicable por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, cuya base de deducción estará compuesta por el coste de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor.

El porcentaje de deducción aplicable oscilará entre el 60% y el 35%, en atención al porcentaje que representen el importe de las inversiones y los gastos que componen la base de la deducción realizados en el Territorio Histórico donde el contribuyente tenga su domicilio fiscal respecto del importe total de dichas inversiones y gastos. El porcentaje que resulte de aplicación se elevará en 10 puntos porcentuales en el supuesto de obras rodadas íntegramente en euskera.

  • Se introduce una deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
  • Se posibilita la deducción para aquellos que participen en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar las deducciones previamente mencionadas.

Boletín oficial


COEFICIENTE K VALORACIÓN BIENES INMUEBLES NATURALEZA URBANA

B.O.B.: 09.12.2022
Entrada en vigor: 10.12.2022
Efectos: 01.01.2023

Boletín oficial


COEFICIENTES ACTUALIZACIÓN IS E IRPF 2023

B.O.B.: 12.12.2022
Entrada en vigor: 01.01.2023
Efectos: 01.01.2023

  • Los coeficientes de actualización en IRPF son:
Ejercicios Coeficientes
1994 y anteriores 1,908
1995 2,026
1996 1,952
1997 1,908
1998 1,866
1999 1,815
2000 1,753
2001 1,688
2002 1,628
2003 1,584
2004 1,537
2005 1,488
2006 1,439
2007 1,399
2008 1,344
2009 1,340
2010 1,318
2011 1,279
2012 1,250
2013 1,230
2014 1,228
2015 1,228
2016 1,228
2017 1,204
2018 1,185
2019 1,174
2020 1,174
2021 1,139
2022 1,048
2023 1,000
  • Los coeficientes de corrección monetaria en IS son:
Ejercicios Coeficientes
1983 y anteriores 2,804

27548

1984 2,548
1985 2,351
1986 2,214
1987 2,109
1988 2,014
1989 1,918
1990 1,843
1991 1,782
1992 1,728
1993 1,713
1994 1,679
1995 1,603
1996 1,546
1997 1,520
1998 1,582
1999 1,525
2000 1,423
2001 1,403
2002 1,379
2003 1,359
2004 1,342
2005 1,318
2006 1,293
2007 1,248
2008 1,218
2009 1,205
2010 1,202
2011 1,187
2012 1,178
2013 1,170
2014 1,170
2015 1,164
2016 1,156
2017 1,135
2018 1,120
2019 1,106
2020 1,097
2021 1,085
2022 1,034
2023 1,000

Boletín oficial


MODIFICA REGLAMENTO PROCEDIMIENTOS AMISTOSOS Y GESTIÓN

B.O.B.: 23.12.2022
Entrada en vigor: en función de lo previsto en su articulado
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Boletín oficial


MODIFICA MODELOS 303 Y 322

B.O.B.: 26.12.2022
Entrada en vigor: 27.12.2022
Efectos: autoliquidaciones del IVA, modelos 303 y 322, correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023

Boletín oficial


MODIFICA MODELOS 181, 198, 196 Y 280

B.O.B.: 26.12.2022
Entrada en vigor: 27.12.2022
Efectos: declaraciones correspondientes a 2022 que se presenten en 2023

Boletín oficial


MODELOS 043-M Y 043-J

B.O.B.: 27.12.2022
Entrada en vigor: 28.12.2022
Efectos: autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023

Boletín oficial


MODIFICACIÓN TABLAS RETENCIONES IRPF

B.O.B.: 30.12.2022
Entrada en vigor: 01.01.2023
Efectos: 01.01.2023

  • Los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo a partir de 1 de enero de 2023 son los siguientes:
Importe Rendimiento Anual Número de descendientes
Desde Hasta 0 1 2 3 4 5 Más
0,00 14.000,00 0 0 0 0 0 0 0
14.000,01 15.220,00 5 3 0 0 0 0 0
15.220,01 15.980,00 6 4 1 0 0 0 0
15.980,01 17.090,00 7 5 3 0 0 0 0
17.090,01 18.380,00 8 6 4 0 0 0 0
18.380,01 19.730,00 9 7 5 2 0 0 0
19.730,01 21.260,00 10 8 7 3 0 0 0
21.260,01 23.020,00 11 10 8 5 1 0 0
23.020,01 24.340,00 12 11 9 6 3 0 0
24.340,01 26.450,00 13 12 10 7 4 0 0
26.450,01 28.730,00 14 13 11 9 6 2 0
28.730,01 31.440,00 15 14 13 10 8 4 0
31.440,01 34.700,00 16 15 14 12 9 6 0
34.700,01 39.200,00 17 16 15 13 11 8 0
39.200,01 42.730,00 18 17 16 15 13 10 2
42.730,01 46.060,00 19 18 17 16 14 12 5
46.060,01 49.950,00 20 19 18 17 15 13 7
49.950,01 54.440,00 21 20 20 18 17 15 9
54.440,01 58.910,00 22 21 21 19 18 16 11
58.910,01 62.530,00 23 22 22 21 19 18 12
62.530,01 66.690,00 24 23 23 22 21 19 14
66.690,01 71.430,00 25 25 24 23 22 20 16
71.430,01 76.990,00 26 26 25 24 23 22 17
76.990,01 82.800,00 27 27 26 25 24 23 19
82.800,01 87.810,00 28 28 27 26 25 24 20
87.810,01 93.650,00 29 29 28 27 27 25 22
93.650,01 100.330,00 30 30 29 29 28 27 23
100.330,01 108.030,00 31 31 30 30 29 28 25
108.030,01 116.500,00 32 32 31 31 30 29 26
116.500,01 125.820,00 33 33 32 32 31 30 28
125.820,01 137.200,00 34 34 33 33 32 32 29
137.200,01 150.220,00 35 35 34 34 33 33 31
150.220,01 164.530,00 36 36 36 35 35 34 32
164.530,01 181.840,00 37 37 37 36 36 35 33
181.840,01 203.240,00 38 38 38 37 37 36 35
203.240,01 225.470,00 39 39 39 38 38 37 36
225.470,01 En adelante

En adelante

40 40 40 39 39 39 37

No obstante, este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minorará en los puntos que señala la siguiente escala, según que el referido trabajador activo discapacitado, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

Importe Rendimiento Anual (€) Grado de discapacidad
Desde Hasta Apartado 4. a) Apartado 4. b) y Apartado 4.c)
0,01 24.340,00 9 12
24.340,01 31.440,00 7 12
31.440,01 46.060,00 6 10
46.060,01 54.440,00 5 10
54.440,01 76.990,00 4 8
76.990,01 116.500,00 3 6
116.500,01 181.840,00 2 5
181.840,01 En adelante 1 3

Boletín oficial


APROBACIÓN ESTUDIO MERCADO VALOR PROBABLE DE MERCADO DE INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

B.O.B.: 30.12.2022
Entrada en vigor: 01.01.2023
Efectos: 01.01.2023

Boletín oficial


MODIFICA MODELO 190 RESUMEN ANUAL

B.O.B.: 30.12.2022
Entrada en vigor: 31.12.2022
Efectos: en función de lo dispuesto en su articulado

Boletín oficial


NORMA FORAL PPGG 2023

B.O.B.: 30.12.2022
Entrada en vigor: 01.01.2023
Efectos: en función de lo dispuesto en su articulado

Destacan las siguientes medidas en materia tributaria:

En materia de IRPF:

  • Se actualiza la reducción por tributación conjunta, la minoración de cuota y las deducciones personales y familiares.
  • Se actualiza la escala de gravamen aplicable sobre la base liquidable general que pasa a ser la siguiente:
Base liquidable del ahorro

———————-

Hasta Euros

Cuota íntegra

———————-

Euros

Resto base liquidable del ahorro

———————-

Hasta Euros

Tipo aplicable

———————-

Porcentaje

0,00 0,00 6.000,00 19
6.000,00 1.140,00 44.000,00 21
50.000,00 10.380,00 150.000,00 23
200.000,00 44.880,00 100.000,00 27
300.000,00 71.880,00 En adelante 28
  • Se incorporan con carácter permanente a la norma los límites a la obligación de declarar aplicados los últimos años.
  • Se aprueba una minoración de cuota adicional para paliar los efectos derivados del alza de precios similar a la aprobada para 2022, de hasta 200 Euros por autoliquidación para bases imponibles generales inferiores a 35.000 Euros.
  • Se establece que el porcentaje deducible en concepto de gastos de difícil justificación, para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa, será con carácter general del 15% y del 70% para las actividades agrícolas y ganaderas y para actividades de transporte de mercancías por carretera.

En materia de IS, se establece que con vigencia exclusiva para los períodos impositivos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, el porcentaje correspondiente a la compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión previsto para microempresas, será del 15% en lugar del 10%.

Se fija para 2023 el tipo de interés de demora en el 4,0625%.

En relación con el IIVTNU se actualizan los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor.

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