MODIFICACIÓN DE LAS RESPECTIVAS ÓRDENES FORALES POR LAS QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN 296, 193, 210 Y 215
B.O.B.: 12.12.2024
Entrada en vigor: 13.12.2024
Efectos: a partir de 2025
Destacan las siguientes medidas asociadas a los modelos mencionados.
- En cuanto al modelo 296, las modificaciones introducidas se refieren fundamentalmente a los rendimientos derivados de valores negociables que transitan por una cadena de intermediarios, situados tanto en España como en el extranjero, con el objetivo de mejorar la trazabilidad de estos pagos en cadenas propio de este tipo de rendimientos, de forma que cada declarante informe del pagador anterior y del siguiente eslabón de la cadena de pago. Se trata de modificaciones en el mismo sentido que las que fueron aprobadas mediante la Orden HAC/646/2024, de 25 de junio en el Estado.
- En cuanto al modelo 193, las modificaciones consisten en que se introducen nuevos campos:
Se crea un nuevo campo «Número de Orden», que ocupa las posiciones 315-321 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden Foral 2211/2016, de 15 de diciembre.
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- Se crea un nuevo campo «NIF Pagador/a Anterior», que ocupa las posiciones 322-330 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de Orden Foral 2211/2016, de 15 de diciembre.
- Se crea un nuevo campo «Fecha de Devengo», que ocupa las posiciones 331-338 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden Foral 2211/2016, de 15 de diciembre.
- Se crea un nuevo campo «Clave de Mercado», que ocupa la posición 339 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden Foral 2211/2016, de 15 de diciembre.
- Se actualizan las posiciones del campo Blancos del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden Foral 2211/2016, de 15 de diciembre.
- Se actualizan las referencias a la nueva denominación del campo «Perceptor Mediador/a», que ocupa la posición 76 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden Foral 2211/2016, de 15 de diciembre, en los campos «Pendiente» (posición 117 del registro de tipo 2, registro de declarado) y «Naturaleza de Declarante» (posición 208 del registro de tipo 2, registro de declarado).
- En cuanto al modelo 210, destacan las siguientes modificaciones:
- En cuanto a la modificación del artículo 4, en relación con las autoliquidaciones con resultado a devolver se establece que podrán presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. Este plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si la devolución deriva de la norma interna o de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que una Orden de desarrollo del Convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.
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- Se establece que cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta, se adjuntarán, en todo caso, los documentos justificativos de los mismos. Cuando la autoliquidación se utilice para declarar rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles, se adjuntará el ejemplar para la o el transmitente no residente del modelo 211 por el que la o el adquirente ha efectuado el ingreso de la retención o ingreso a cuenta de la contraprestación acordada. En el caso de que la renta declarada sea dividendos o intereses derivados de valores negociables, cuyo pago se realiza a través de una cadena de intermediarios financieros situados en España y en el extranjero, la Administración Tributaria podrá solicitar la acreditación de la trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero. Se podrá acreditar la trazabilidad cuando conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 11 de la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2156/2016, de 7 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de declaración 296 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se presenten los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados “Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes” (Tipo de Hoja “A”) y “Valores negociables. Relación de certificados de pago” (Tipo de Hoja “B”), consignando en ellos fecha de devengo y contribuyente».
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- Se añade un nuevo párrafo al final de la letra a) del artículo 5, que establece que, cuando exista obligación de presentar los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados “Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes” (Tipo de Hoja “A”) y “Valores negociables. Relación de certificados de pago” (Tipo de Hoja “B”), las entidades obligadas deberán presentar dichos anexos durante el mes natural siguiente a la fecha de presentación del modelo 210, consignando en ellos, fecha de devengo y contribuyente, pudiéndose entender con ello acreditada la trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero.
- Y finalmente, en cuanto al modelo 215, las modificaciones también van en consonancia con las modificaciones realizadas en el modelo 296.
SE APRUEBA EL MODELO 043-M. AUTOLIQUIDACIÓN DEL TRIBUTO SOBRE EL JUEGO Y EL MODELO 043-G. AUTOLIQUIDACIÓN DEL RECARGO DEL TRIBUTO SOBRE EL JUEGO
B.O.B.: 12.12.2024
Entrada en vigor: 13.12.2024
Efectos: a partir de 2025
El objetivo de la presente Orden pasa por facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar estos modelos y, para ello, se regula que el departamento de Hacienda y Finanzas, con carácter previo a su presentación, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, proporcionará a los contribuyentes los borradores oportunos.
SE MODIFICA EL MODELO 270
B.O.B.: 12.12.2024
Entrada en vigor: 13.12.2024
Efectos: a partir de 2025
El objetivo de la presente Orden consiste en facilitar y mantener un correcto intercambio de información con las administraciones tributarias de nuestro entorno y en consecuencia una mejora en la gestión tributaria y, para ello, adapta los diseños lógicos del modelo 270.
SE MODIFICA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
B.O.B.: 16.12.2024
Entrada en vigor: 16.12.2024
Efectos: 16.12.2024
A través de este Decreto Foral se introducen determinados ajustes en los textos normativos en aras de una mejor aplicación de las obligaciones formales vinculadas a BATUZ.
Así, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, en relación con el Libro registro de operaciones económicas de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, se introduce en el Capítulo de otra información con trascendencia tributaria la obligación para las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas de registrar las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones Públicas y que hayan satisfecho en el año al que corresponde el libro registro de operaciones económicas.
SE APRUEBAN LOS COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN APLICABLES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A LAS TRANSMISIONES QUE SE EFECTÚEN EN EL EJERCICIO 2025
B.O.B.: 16.12.2024
Entrada en vigor: 01.01.2025
Efectos: 01.01.2025
Los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IRPF son los siguientes:
Ejercicios | Coeficientes |
1994 y anteriores | 1,969 |
1995 | 2,091 |
1996 | 2,014 |
1997 | 1,969 |
1998 | 1,925 |
1999 | 1,873 |
2000 | 1,809 |
2001 | 1,742 |
2002 | 1,68 |
2003 | 1,634 |
2004 | 1,586 |
2005 | 1,536 |
2006 | 1,485 |
2007 | 1,444 |
2008 | 1,387 |
2009 | 1,383 |
2010 | 1,36 |
2011 | 1,319 |
2012 | 1,29 |
2013 | 1,27 |
2014 | 1,268 |
2015 | 1,268 |
2016 | 1,267 |
2017 | 1,243 |
2018 | 1,223 |
2019 | 1,212 |
2020 | 1,212 |
2021 | 1,175 |
2022 | 1,088 |
2023 | 1,05 |
2024 | 1,018 |
2025 | 1,000 |
- Los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IS son los siguientes:
Ejercicios | Coeficientes |
1983 y anteriores | 3,061 |
1984 | 2,78 |
1985 | 2,566 |
1986 | 2,416 |
1987 | 2,302 |
1988 | 2,198 |
1989 | 2,093 |
1990 | 2,012 |
1991 | 1,945 |
1992 | 1,886 |
1993 | 1,869 |
1994 | 1,833 |
1995 | 1,749 |
1996 | 1,687 |
1997 | 1,659 |
1998 | 1,659 |
1999 | 1,599 |
2000 | 1,492 |
2001 | 1,471 |
2002 | 1,446 |
2003 | 1,425 |
2004 | 1,407 |
2005 | 1,382 |
2006 | 1,356 |
2007 | 1,309 |
2008 | 1,277 |
2009 | 1,263 |
2010 | 1,261 |
2011 | 1,245 |
2012 | 1,235 |
2013 | 1,227 |
2014 | 1,227 |
2015 | 1,22 |
2016 | 1,212 |
2017 | 1,19 |
2018 | 1,174 |
2019 | 1,16 |
2020 | 1,15 |
2021 | 1,138 |
2022 | 1,086 |
2023 | 1,042 |
2024 | 1,022 |
2025 | 1,000 |
MODIFICA ORDEN LLEVANZA DE LIBRO DE REGISTRO DE OPERACIONES ECONÓMICAS A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA
B.O.B.: 23.12.2024
Entrada en vigor: 24.12.2024
Efectos: a partir del 1 de enero de 2025
Se trata de una adaptación a la Orden en el mismo sentido en que se modifica el Reglamento, de acuerdo con la modificación previamente mencionada en este documento. En este sentido:
- Se introduce dentro de la letra E) del apartado I la información relativa a «Subvenciones satisfechas por entidades públicas» de acuerdo con las especificaciones previstas en el Anexo a la Orden Foral.
- Se incluye un nuevo valor 6.4 en «LC3 Subcapítulo» dentro del apartado II, con el contenido «6.4. Subvenciones satisfechas por entidades públicas».
APRUEBA EL ESTUDIO DE MERCADO QUE SIRVE DE SOPORTE PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL VALOR PROBABLE DE MERCADO DE LOS BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA
B.O.B.: 23.12.2024
Entrada en vigor: 01.01.2025
Efectos: desde el 1 de enero de 2025
MODIFICA MODELO 190
B.O.B.: 30.12.2024
Entrada en vigor: 31.12.2024
Efectos: a partir del 1 de enero de 2025
En cuanto a las modificaciones que plantea la Orden, destacan las siguientes:
- Se realiza un desglose adicional de las subclaves de la clave «C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo», del modelo 190, con el fin de identificar y distinguir con mayor claridad entre las prestaciones de carácter contributivo y no contributivo.
- Se modifica el campo «Cantidad no integrada», que hasta el ejercicio 2023, únicamente se podía cumplimentar en el caso de retribuciones de las claves «A», «B» o «C», únicos supuestos en el que la existencia de rendimientos irregulares, caso de existir, influyen en el cálculo del tipo de retención-, en los supuestos también de prestaciones derivadas de las claves «E», «F», «G», «H» e «I» cuando tales prestaciones tengan la consideración de rendimientos irregulares, a fin de facilitar el previo conocimiento por la Administración del carácter irregular de los rendimientos o de su período de generación superior a 2 años.
APRUEBA LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA PARA EL AÑO 2025
B.O.B.: 30.12.2024
Entrada en vigor: 01.01.2025
Efectos: 01.01.2025
APRUEBA MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA EL AÑO 2025
B.O.B.: 30.12.2024
Entrada en vigor: 30.12.2024
Efectos: en función de lo establecido en su articulado.
En cuanto a las modificaciones destacan las siguientes.
De las denominadas modificaciones transversales por la propia Norma Foral publicada se dividen en los siguientes apartados:
- Modificaciones relativas a la consideración de parejas de hecho a efectos fiscales. Mediante estas modificaciones, junto con la vigente consideración de pareja de hecho en las distintas normas forales afectadas, en el sentido de considerar como tal a efectos fiscales a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, se incorpora a la normativa el criterio que está siendo de aplicación por la Administración tributaria de Bizkaia consistente en considerar asimilada a la pareja de hecho, constituida administrativamente conforme a la legislación vasca, a las parejas de hecho constituidas e inscritas de forma análoga en registros públicos de otras comunidades autónomas, de otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de países terceros.
- Modificaciones que traen causa en las recientes modificaciones operadas en la normativa reguladora del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Estas modificaciones de la normativa han supuesto una reforma profunda del procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que requiere adecuar la normativa del IRPF, en lo relativo a la bonificación del rendimiento del trabajo y a la deducción por discapacidad y dependencia, así como la normativa del Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica, en lo relativo a la exención por discapacidad.
- Modificaciones derivadas de la flexibilización del régimen de opciones que deben ejercitarse con la declaración o con la autoliquidación de la imposición personal. En este sentido, se permite la modificación de la opción ejercitada una vez finalizado el periodo voluntario de declaración y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria, eliminando la limitación que opera para determinadas opciones que no pueden ser modificadas una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.
- Se revisa la calificación de actividad económica para el arrendamiento, la promoción y la compraventa de inmuebles, a efectos tanto del Impuesto sobre Sociedades, como del Impuesto sobre el Patrimonio, adecuando el requisito de plantilla media anual exigida a la realidad del ejercicio de dichas actividades, así como del mercado, de manera que se reducen de cinco a tres el número de personas empleadas.
En materia de NFGT:
- Se reducen del 5% a un 0,5% el recargo por declaración extemporánea y el recargo ejecutivo cuando la declaración sea presentada dentro de los tres días hábiles siguientes a la conclusión del plazo voluntario o cuando se realice el pago efectivo dentro de los tres primeros días hábiles del período ejecutivo. La disposición transitoria primera regula el régimen transitorio aplicable a estos nuevos recargos reducidos, que se aplicarán a las deudas tributarias cuyo período voluntario de declaración finalice a partir del 1 de julio y cuyo período ejecutivo se inicie a partir del 1 de julio de 2025, respectivamente.
- Se establece que cuando la responsabilidad alcance las sanciones en los supuestos en los que el deudor principal hubiera tenido derecho a la reducción del 50% por actas de conformidad y por el resto de supuestos de conformidad del obligado tributario y pago de la deuda tributaria y de la sanción, la deuda derivada será el importe que proceda sin aplicar la reducción correspondiente al deudor principal y posteriormente se dará trámite al responsable para que, en su caso, manifieste su conformidad en la propuesta de declaración de responsabilidad.
- Se mejora técnicamente la configuración de la ejecución inmediata dentro del periodo ejecutivo, no incorporando los supuestos de inadmisión de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, de compensación a instancia de parte, de dación en pago, o de suspensión del procedimiento recaudatorio.
- Se impone una nueva obligación de información para las personas jurídicas o entidades, que deberán comunicar a la Administración tributaria quiénes son sus titulares reales.
- Se perfeccionan los supuestos habilitantes para la cesión de datos reservados con trascendencia tributaria para colaborar, por una parte, con las Administraciones públicas para la prevención y lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención de ayudas públicas y, por otra parte, con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos para la localización de elementos patrimoniales susceptibles de ser embargados o decomisados en un determinado proceso penal.
- Se incorpora una nueva habilitación para colaborar con las entidades responsables de los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones vinculadas a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en relación con el análisis sistemático de riesgo de conflicto de interés.
- En el ámbito de los procedimientos tributarios, se incluye una precisión en el caso de inicio de un nuevo procedimiento en relación con el mismo obligado tributario, una vez producida la caducidad del anterior, estableciéndose la posibilidad de notificar la declaración de caducidad junto con el inicio del nuevo procedimiento con independencia de que este último se tramite por el mismo órgano o por otro distinto.
- Se amplían las funciones que competen a la gestión tributaria, mediante la incorporación de la correspondiente al reconocimiento y comprobación de los regímenes tributarios especiales.
En materia de IRPF:
- Se introducen las siguientes modificaciones en materia de exenciones:
- Se establece la exención de las percepciones derivadas de contratos de seguro concertados por los propios contribuyentes por daños físicos, psíquicos o morales, independientemente de la causa del daño, ya derive de un accidente o de una enfermedad común.
- Se actualizan las remisiones a la normativa sustantiva vigente en la exención de la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único.
- Se amplía la exención de las ayudas de la política agraria comunitaria a las otorgadas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes) y se adecúa el límite para la aplicación de la exención de los rendimientos percibidos por el desempeño de funciones relacionadas con el deporte escolar.
- Se declara la exención de las ayudas concedidas a personas afectadas por la talidomida, así como cualquier otra renta o percepción que se reciba como afectado o afectada.
- Se declaran exentos, con el límite de 240.000 euros, los rendimientos derivados de las prestaciones por supervivencia en forma de capital o rescates derivados de contratos de seguros de vida percibidos por mayores de 65 años cuando se destinen a constituir una renta vitalicia a su favor. El límite de esta exención se aplicará de forma conjunta respecto del límite del mismo importe correspondiente a las ganancias patrimoniales exentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años cuando el importe percibido se destina, asimismo, a la constitución de una renta vitalicia a su favor.
- Dentro de los rendimientos de actividades económicas, se incluyen dos puntualizaciones en relación con los porcentajes de integración reducida aplicables, con el fin de aclarar los supuestos en los que dichos porcentajes no serán de aplicación, entre ellos, el caso en el que el propio ejercicio de la actividad económica dé lugar a ese tipo de rendimientos de forma regular o habitual.
- En los supuestos de desafectación de elementos patrimoniales afectos, se incorporan en el patrimonio personal del contribuyente por un valor que se actualiza, en el ejercicio de desafectación, mediante el coeficiente de corrección monetaria correspondiente al Impuesto sobre Sociedades.
- Se introducen ciertas modificaciones en el tratamiento fiscal aplicable a las transmisiones de empresas a personas físicas.
- En el ámbito de las ganancias patrimoniales, se precisa que las derivadas de la percepción de intereses de demora de carácter indemnizatorio se incluyen entre los conceptos que constituyen renta del ahorro.
- En cuanto a la integración y compensación de rentas, se incrementa el límite de compensación del 10 al 25 % del saldo negativo resultante de integrar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible general.
- En materia de deducciones, se abre la posibilidad de que los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas puedan aplicar las deducciones por la participación en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, de obras audiovisuales, de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y de edición de libros, con ciertas especialidades.
- La disposición adicional tercera amplía al periodo impositivo 2024 la aplicación temporal de la minoración en cuota extraordinaria y de porcentajes incrementados para la determinación del rendimiento neto en la modalidad directa simplificada.
En materia de IS:
- Se modifica el artículo que regula el concepto de sociedades patrimoniales.
- Se flexibiliza el régimen de reversión de los ajustes practicados con relación al fondo de comercio financiero en el momento de la transmisión de la participación a fin de evitar la doble imposición, posibilitando la aplicación de la no integración en aquellos supuestos en los que la renta positiva obtenida tenga su origen en otros beneficios que hayan tributado de forma efectiva en el Impuesto sobre Sociedades u otro de naturaleza análoga, y hayan sido distribuidos al socio, sin que en ningún caso quepa la integración de una renta negativa en la entidad transmitente.
- Se mejora la regulación relativa a la eliminación de la doble imposición cuando la participación transmitida hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial de fusiones, se incluye el perfeccionamiento escisiones, etc., y la aplicación de dichas reglas hubiera supuesto la no integración de rentas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, del IRNR o del IRPF.
- Se modifica el artículo que regula otras correcciones en materia de ingresos, estableciéndose, por un lado, la no integración de la renta positiva derivada de ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes).
- Se establece la posibilidad de que la deducción por financiación de la edición de libros dé lugar a la integración de rentas positivas para la persona financiadora cuando la deducción aplicada supere los importes desembolsados.
- En relación con las operaciones vinculadas, se introduce la posibilidad de que los acuerdos previos de valoración tengan carácter retroactivo.
- En relación con la imputación de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos permanentes situados en el extranjero se puntualiza que, si las jurisdicciones donde residen las entidades mayoritariamente participadas eximen o no someten a tributación las rentas atribuibles a sus establecimientos permanentes, se aplicará un enfoque de entidad separada, de forma que la tributación efectiva de tales rentas se determine separadamente, en la jurisdicción de la entidad participada y en la de su establecimiento permanente, respectivamente, tomando en consideración únicamente los impuestos satisfechos y las rentas obtenidas en cada jurisdicción. En cambio, si las rentas atribuibles a los establecimientos permanentes de las entidades mayoritariamente participadas se incluyen en la base imponible de estas últimas, dichas rentas y los impuestos satisfechos por los establecimientos permanentes deben considerarse, respectivamente, rentas obtenidas e impuestos satisfechos por las entidades mayoritariamente participadas.
- En cuanto a la limitación a la compensación de bases imponibles negativas, se elimina su aplicación con relación a rentas que tengan su origen en la reversión fiscal de pérdidas por deterioro cuando dichas pérdidas constituyeran al menos el 90% de los gastos deducibles de la persona contribuyente en el periodo en el que se generaron las bases imponibles negativas a compensar.
- Se modifican determinados aspectos de los artículos reguladores de las deducciones por la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica y por la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, respectivamente, incluyéndose como novedad la financiación de la edición de libros. También se amplían las deducciones por financiación a los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que realizan actividades económicas.
- Cuando se imputen a los socios de las agrupaciones de interés económico los incentivos para el fomento de la cultura, no procederá la imputación de las bases imponibles negativas, ni podrán aplicar las pérdidas que, en su caso, se produzcan como consecuencia de la transmisión de las participaciones, siempre que las aportaciones a las agrupaciones de interés económico deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables. No obstante, de acuerdo con la Disposición Final Segunda, esta previsión será de aplicación a las agrupaciones de interés económico que se constituyan a partir del 1 de enero de 2025.
- En cuanto las deducciones por financiación, se establecen ciertas cautelas en relación con los supuestos de intermediación de terceros en la estructuración de los contratos de financiación, se modifican los límites en cuota líquida aplicables a las deducciones, que se equiparan a los límites aplicables a las deducciones de las actividades objeto de financiación. En cuanto a las deducciones que pueden ser financiadas, se contempla su aplicación a la edición de libros y se establece un incremento adicional hasta el 15% cuando en el periodo impositivo anterior los libros o ejemplares editados en euskera y traducidos del euskara representen al menos el 50% del total de los editados.
- La disposición adicional tercera amplía al periodo impositivo 2024 la aplicación temporal del porcentaje incrementado de deducción para las microempresas en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión en el Impuesto sobre Sociedades.
En materia de IRNR:
- Se introducen modificaciones por la necesidad de transponer la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.
En materia de ISyD:
- Se introducen modificaciones en las reducciones por razón de parentesco.
- En relación con las adquisiciones «mortis causa» de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que sea de aplicación la exención regulada en la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, se amplía el perímetro de aplicabilidad de la exención hasta los colaterales de cuarto grado y respecto a los requisitos exigidos, se incluye como excepción a la obligación de mantenimiento de los cinco años, además del fallecimiento del causante, la liquidación de la empresa familiar por un procedimiento concursal.
- Para el caso de adquisición «inter-vivos», además se rebaja la edad del donante a sesenta años.
En materia de ITPAJD:
- Se introducen modificaciones materia de exenciones, al extender a los Administradores Generales de Infraestructuras Ferroviarias y a Renfe Operadora el mismo régimen previsto para el Estado y las Administraciones públicas, y a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria SME los beneficios fiscales de que gozan las sociedades de garantía recíproca.
- En relación a la cuota gradual de los Actos Jurídicos Documentados respecto de los Documentos Notariales, se especifica que no deben tributar por dicha cuota los contratos de compraventa de unidades económicas de negocios por el mero hecho de que sean inscribibles en el Registro de Bienes Muebles, sino que lo harán en caso de que efectivamente sean inscritos, y sin perjuicio de la tributación que les corresponda por otros motivos.
En materia de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
- En el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención en el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana estará condicionada a que tales terrenos cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el momento del devengo del impuesto y con independencia del destino al que los adscriba el adquirente.
- Se incluye como nueva fórmula de mecenazgo la cesión de uso de un bien mueble o inmueble de manera temporal y sin contraprestación y, se precisa su valoración, en la que se deberá tener en cuenta los gastos incurridos por el cedente durante cada año de cesión que hubieran sido fiscalmente deducibles de haberse cedido el uso de manera onerosa.
- En el ámbito de los convenios de colaboración, se precisa que las ayudas económicas con las que contribuye el colaborador pueden ser tanto dinerarias como en especie, o mediante la prestación de servicios siempre que se realicen en el seno de la actividad desarrollada por el colaborador. Tales ayudas económicas estarían exentas de tributación en la imposición personal del colaborador.
En materia de Haciendas Locales:
- Se modifica la norma posibilitando la reducción del plazo del trámite de exposición pública por razones excepcionales o de urgencia y siempre que los acuerdos provisionales o aprobaciones y modificaciones iniciales de ordenanzas fiscales resulten más beneficiosos para las personas interesadas.