RATIFICACIÓN ACUERDO COMISIÓN MIXTA CONCIERTO ECONÓMICO
B.O.B.: 01.03.2023
Entrada en vigor: 01.03.2023
Efectos: en función de lo dispuesto en su articulado
Entre las novedades que se introducen en la reforma del Concierto Económico se distinguen:
- Actualización del punto de conexión del Impuesto sobre los Gases Fluorados de efecto invernadero.
- La concertación de dos nuevos impuestos que se configuran como tributos que se regirán por las mismas normas sustantivas y formales establecidas por el Estado:
- Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables.
- Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos.
- Otras de carácter técnico en relación con el sistema de ajuste a consumo en el IVA, incorporando también el ajuste a consumo por el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables y por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
MEDIDAS IVA, PRODUCCIÓN ENERGÉTICA, IRNR E IAE
B.O.B.: 08.03.2023
Entrada en vigor: 09.03.2023
Efectos: en función de lo dispuesto en su articulado.
Adapta la normativa vizcaína a las novedades en materia de estos tributos introducidas a nivel estatal. En cuanto a lo más destacable:
En materia de IVA:
- Se declaran exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la OTAN que participan en actividades en el marco de la política común de seguridad y defensa, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas.
- Pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4% los tampones, compresas y protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
- Se actualizan los preceptos concretos para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria.
- Se introducen cambios en la regulación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo extendiendo su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.
- Se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo:
- A las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
- A las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos;
- Se realizan ajustes técnicos para definir de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite que permite seguir tributando en origen por estas operaciones en determinados supuestos.
- Se modifican algunos aspectos de la norma y el procedimiento de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrable y en relación con éstos se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final, se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor, y se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.
- Se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducción al 5% del tipo impositivo que recae sobre:
- Todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción.
- Determinados suministros de energía eléctrica.
- Se rebaja, de forma temporal y extraordinaria desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023 del 4% al 0% por ciento el tipo impositivo sobre los productos básicos de alimentación y se minora desde el 10% al 5% el aplicable a los aceites y pastas alimenticias.
- Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 4% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables.
- Se prorroga la aplicación del tipo del 0% a las vacunas contra el SARS-CoV-2 y las pruebas de diagnóstico durante el primer semestre de 2023.
En materia de IVPEE:
- Se prorroga su suspensión temporal hasta el 31 de diciembre de 2023.
En materia de IRNR:
- Se modifica la normativa para aclarar que estarán exentos los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el IRPF.
En materia de IAE:
- Se actualizan determinadas tarifas y se restructuran determinados grupos de epígrafes.
MODIFICA REGLAMENTO IRPF Y REGLAMENTO GESTIÓN TRIBUTOS
B.O.B.: 10.03.2023
Entrada en vigor: 11.03.2023
Efectos: de aplicación a los procedimientos iniciados a partir de dicha fecha y a los que se hubieran iniciado con anterioridad cuyo acto de finalización no hubiera adquirido firmeza, siempre que la aplicación de las disposiciones resulte más beneficiosa para los y las contribuyentes.
En cuanto al Reglamento de IRPF, las principales modificaciones son las siguientes:
- Se introducen los diferentes medios de que dispone la ciudadanía para el cumplimiento de la obligación de presentar declaración por el impuesto.
- Se desarrolla con mayor exhaustividad del medio presencial para la presentación de la declaración del impuesto.
- Se introducen modificaciones técnicas y se incorporan al texto reglamentario los supuestos en que los y las contribuyentes podrán ser atendidos de manera presencial en la presentación de su declaración del IRPF.
- En lo que respecta al régimen de notificaciones, se señala que en los casos en que la persona contribuyente no estuviera obligada a recibir las notificaciones por medios telemáticos y además no hubiera consentido expresamente su utilización y determinado dicho medio como preferente, el transcurso del plazo de 20 días naturales desde la puesta a disposición sin acceso a su contenido no supondrá el rechazo de la misma, y el acto se procederá a notificar por correo ordinario.
APRUEBA MODELO 490 Y MODIFICA MODELO 179
B.O.B.: 24.03.2023
Entrada en vigor: 25.03.2023
Efectos: Lo dispuesto en el art. 1 será de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023 cuyo plazo de presentación comience el 1 de abril de 2023. El nuevo plazo de presentación para el modelo 179 previsto en el art. 2 será aplicable, por primera vez, a las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023, que deberán presentarse en enero de 2024.
MODIFICA REGLAMENTO IRPF Y OBLIGACIONES FORMALES
B.O.B.: 29.03.2023
Entrada en vigor: 30.03.2023
Efectos: a partir de 1 de enero de 2023.
Las modificaciones más destacadas son las siguientes:
- Se extiende al 2023 y siguientes la aplicación de la modificación de los límites y condiciones que determinan la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estaban vigentes para períodos anteriores.
- Se reduce el tipo de retención del 15% al 7% en relación con las actividades económicas desarrolladas por las personas artistas.
- Se reduce el tipo de retención aplicable a determinados rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, que pasa del 19% al 15%.