MODIFICA EL MODELO 190
B.O.E.: 19.12.2024
Entrada en vigor: 20.12.2024
Efectos: a partir del 1 de enero 2025
En cuanto al contenido de la Orden, se centra en determinadas modificaciones relacionadas con algunos campos y subclaves.
- Se modifica el contenido del campo «SUBCLAVE», correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», modificando la subclave 07 y creando dos nuevas subclaves 08 y 09 a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave «C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo».
- Se modifica el contenido del campo «CEUTA O MELILLA», correspondiente a la posición 152, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», modificando su contenido.
- Se modifica la denominación del grupo de campos «DATOS ADICIONALES», correspondiente a las posiciones 153 a 254, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo».
- Se modifica el contenido del campo «REDUCCIONES APLICABLES», correspondiente a las posiciones 171 a 183, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo».
- Se crea un nuevo campo, de carácter numérico, en la posición 388, denominado «EXCESOS ENTREGA ACCIONES EMPRESAS EMERGENTES», a consignar en el bloque de campos «DATOS ADICIONALES», del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo».
MODIFICA ESTRUCTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS POR EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD, EL MODELO 560 YLOS MODELOS 591 Y 588 Y SE ESTABLECEN LA FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN
B.O.E.: 19.12.2024
Entrada en vigor: 20.12.2024
Efectos: a partir del 1 de enero 2025
En cuanto al modelo 560, las modificaciones del modelo se centran en adaptarlo a las modificaciones que el propio Impuesto Especial sobre la Electricidad ha ido sufriendo desde su entrada en vigor. Por otro lado, en cuanto a los modelos 591 y 588, se sustituye el anexo de la Orden original por otro que aprueba la presente Orden.
En lo que se refiere a la entrada en vigor, está prevista para el 20 de diciembre de 2024. Por otra parte, en lo que al Impuesto Especial sobre la Electricidad se refiere, será de aplicación a las autoliquidaciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025 y, por otro lado, en lo que al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica se refiere, será de aplicación a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2025.
SE ESTABLECE UN IMPUESTO COMPLEMENTARIO PARA GARANTIZAR UN NIVEL MÍNIMO GLOBAL DE IMPOSICIÓN PARA LOS GRUPOS MULTINACIONALES Y LOS GRUPOS NACIONALES DE GRAN MAGNITUD, UN IMPUESTO SOBRE EL MARGEN DE INTERESES Y COMISIONES DE DETERMINADAS ENTIDADES FINANCIERAS Y UN IMPUESTO SOBRE LOS LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL TABACO, Y SE MODIFICAN OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS
B.O.E.: 21.12.2024
Entrada en vigor: 22.12.2024
Efectos: en función de lo dispuesto en su articulado
En relación con el Impuesto sobre el Margen de Intereses y Comisiones de Determinadas Entidades Financieras, se articula como un tributo directo que se aplica a las entidades de crédito, sucursales de entidades de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito en España.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de este impuesto sin perjuicio de las modificaciones a este respecto que establece el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se recogen en la siguiente publicación a esta:
- Ámbito de Aplicación: Se aplica en todo el territorio español, respetando los regímenes forales del País Vasco y Navarra.
- Hecho Imponible: Consiste en la obtención de un margen positivo de intereses y comisiones en territorio español.
- Contribuyentes: Son las entidades de crédito establecidas en España, los establecimientos financieros de crédito y las sucursales de entidades de crédito extranjeras.
- Periodo Impositivo: Coincide con el ejercicio económico del contribuyente, sin exceder de 12 meses.
- Base Imponible: Se determina por el saldo positivo del margen de intereses y comisiones, calculado por estimación directa o indirecta.
- Base Liquidable: Se obtiene reduciendo la base imponible en 100 millones de euros.
- Tipos de Gravamen: Varían según la base liquidable, comenzando en un 1% para los primeros 750 millones de euros.
- Cuota Líquida: Se obtiene minorando la cuota íntegra en el 25% de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Deducción Extraordinaria: Existe si la rentabilidad sobre el activo total es inferior al 0,7%.
- Deducibilidad: El impuesto no es deducible en otros impuestos.
- Pago Fraccionado: Los contribuyentes deben realizar un pago fraccionado del 40% de la cuota líquida.
- Autoliquidación e Ingreso: Se realiza dentro de los primeros 20 días del noveno mes posterior al fin del periodo impositivo.
- Vigencia: Este impuesto será aplicable durante los tres primeros periodos impositivos consecutivos desde el 1 de enero de 2024.
- Distribución de la Recaudación: Se distribuirá a las comunidades autónomas de régimen común según su PIB regional.
En relación con el resto de las normas que modifica la mencionada Ley, destacan las siguientes modificaciones.
En relación con el Impuesto sobre Sociedades:
- Para las grandes empresas con un importe neto de la cifra de negocios de al menos veinte millones de euros se introducen límites en la aplicación de las deducciones para evitar la doble imposición, la compensación de bases imponibles negativas y la imputación de dotaciones por deterioro de créditos y otros activos y de determinadas provisiones.
- En relación con la reversión de deterioros de participaciones en entidades se establece un plazo máximo de tres ejercicios para las pérdidas generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2013 que fueron deducibles.
- En cuanto al régimen de consolidación fiscal se amplía para el ejercicio 2024 y 2025 el límite del importe de las bases imponibles negativas individuales obtenidas en el ejercicio a incluir en la base imponible consolidada.
- En relación con el tipo de gravamen se aprueba una nueva escala de gravamen para las microempresas y se modifican los tipos de gravamen aplicables a las empresas de reducida dimensión y a ciertas cooperativas. No obstante, se ha establecido una aplicación transitoria del tipo de gravamen general para microempresas y empresas de reducida dimensión para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2025, 2026, 2027 y 2028.
- En relación con la reserva de capitalización con carácter general se incrementa su porcentaje al 20% aunque puede ser superior en caso de incremento de la plantilla media total. Asimismo, se incrementa el límite previsto para su aplicación al 20% con carácter general y al 25% para microempresas.
- En relación con la tributación mínima se introducen porcentajes especiales para su determinación para las pymes y las microempresas.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas:
- Se declaran exentas del Impuesto las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares, destinadas a sufragar los daños personales y materiales en vivienda, enseres y vehículos que los mismos hayan sufrido por la DANA con determinados límites.
- Los contribuyentes que desarrollen determinadas actividades artísticas pueden aplicar una reducción sobre los rendimientos íntegros del trabajo o sobre los rendimientos netos de actividades económicas que provengan de la realización de tales actividades, siempre que no proceda aplicar la reducción por irregularidad.
- El porcentaje aplicable a la base liquidable del ahorro a partir de 300.000 euros pasa del 28% al 30%.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido:
- Se aplica el tipo del 4% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes de leche fermentada producida por cualquier especie animal y al aceite de oliva.
- Se implementan en la normativa del impuesto modificaciones relacionadas con gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante.
ESTABLECE UN GRAVAMEN TEMPORAL ENERGÉTICO DURANTE EL AÑO 2025
B.O.E.: 24.12.2024
Entrada en vigor: 25.12.2024
Efectos: 25.12.2024
Consiste en una prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal, cuya obligación de pago nace el 1 de enero de 2025 y que deberá satisfacerse durante los primeros veinte días naturales del mes de septiembre del año 2025.
Esta nueva prestación afecta a determinadas personas y entidades consideradas como operadores principales en los sectores energéticos de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados y la competencia (CNMC Resol 15-12-23).
El importe a pagar será el resultado de aplicar el porcentaje del 1,2% a su importe neto de la cifra de negocios derivado de la actividad que desarrolle en España en 2024 que figure en su cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la prestación será minorado por la cuantía del pago anticipado que se hubiera ingresado.
Asimismo, se debe efectuar durante los primeros veinte días naturales del mes de junio de 2025, un pago anticipado del 50% de la cantidad a satisfacer que se ha de descontar de la liquidación definitiva de dicha prestación.
ADOPTA MEDIDAS URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA
B.O.E.: 24.12.2024
Entrada en vigor: 25.12.2024
Efectos: 25.12.2024 y artículos 78, 79 y 80 producirán efectos económicos a partir del 1 de enero 2025.
Destacan las siguientes medidas en materia tributaria que, en líneas generales, vienen a establecer la prórroga de medidas de naturaleza tributaria, próximas a finalizar a 31 de diciembre de este año.
- En materia de IRPF, se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por este impuesto.
- Al mismo tiempo, en materia de mejorar la eficiencia energética de viviendas se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista. Así, se dispone de un mayor plazo para poder acometer tales obras que permiten reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas.
- Se amplía el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga hasta 2025.
- Se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
- Se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Para aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, se seguirá aplicando la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento en 2024.
- Se prorroga en el Impuesto sobre Sociedades la libertad de amortización por la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio en el sentido de que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2025.
- Se actualizan los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor en relación con el IIVTNU.
Por otra parte, en relación del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras:
- Se modifica el apartado relacionado con el período impositivo estableciendo que éste coincidirá con el ejercicio económico del contribuyente sin que pueda exceder de 12 meses. Es decir, se elimina el apartado 2 del artículo en cuestión.
- En cuanto al devengo del impuesto, se establece que se devengará el último día del mes natural siguiente al de finalización del periodo impositivo.
- Se introduce un nuevo apartado diez bis, en relación con la cuota íntegra ajustada en el sentido de que ésta se incrementará en un 15 por ciento de su importe para los contribuyentes que resulten adquirentes en operaciones de modificación estructural en las que hayan intervenido entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sucursales de entidades de crédito extranjeras, que hubieran quedado extinguidas y cuyo margen de intereses y comisiones, en el ejercicio económico en el que tenga efectos contables la operación de modificación estructural, exceda de la cantidad que resulte de prorratear el importe de 100 millones de euros anuales por los días transcurridos de dicho ejercicio. Dicho incremento se aplicará en el impuesto que se devengue correspondiente al periodo impositivo en el que tenga efectos contables la operación de modificación estructural y se establecen ciertos límites al incremento.
- Se modifica el apartado que regula la cuota líquida para introducir el concepto de a cuota íntegra ajustada en su redacción.
- Se modifica el apartado relacionado con el pago fraccionado estableciendo que en los primeros 20 días naturales del mes posterior al de devengo del impuesto, deberán realizar un pago fraccionado en lugar del segundo mes posterior a la finalización del período impositivo que establecía el texto original.
- Se modifica el apartado relacionado con la autoliquidación y el ingreso a cuenta de la deuda tributaria estableciendo que deberá ser dentro de os 20 días naturales del octavo mes posterior al devengo en lugar del mes noveno que establecía el texto original.
- Se modifica el apartado veinte relacionado con el primer pago fraccionado estableciendo que deberá efectuarse en los primeros 20 días naturales del quinto mes posterior al devengo en lugar del sexto mes que establecía el texto original.
APRUEBA LOS PRECIOS MEDIOS DE VENTA APLICABLES EN LA GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES E IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE
B.O.E.: 28.12.2024
Entrada en vigor: 01.01.2025
Efectos: 01.01.2025
ESTABLECE MODIFICACIONES AL RESPECTO DE LA DELEGACIÓN DE LA INSPECCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
B.O.E.: 31.12.2024
Entrada en vigor: 01.01.2025
Efectos: 01.01.2025
MODIFICA LA REGULACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVANZA DE LA CONTABILIDAD DE LOS PRODUCTOS OBJETO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
B.O.E.: 31.12.2024
Entrada en vigor: 01.01.2025
Efectos: 01.01.2025
MODIFICA MODELOS 194, 346, 192, 198, 182, 193, 345, 721, 172, Y SE ACTUALIZA EL CONTENIDO DE LOS ANEXOS I Y II RESPECTO DEL MODELO 289
B.O.E.: 31.12.2024
Entrada en vigor: 01.01.2025
Efectos: a partir del 1 de enero 2025
En cuanto a las modificaciones de los modelos mencionados, destacan las siguientes:
- Modelos 192 y 194:
- Se elimina cualquier forma de soporte distinta de la transmisión telemática.
- Se completa el campo «Número de justificante de la declaración anterior» incorporando la opción de «Declaración complementaria».
- En el campo «% Retención» del registro del perceptor, se especifica que, si se aplican varios porcentajes de retención durante el año, se indicará únicamente el último de ellos.
- Modelo 346: se especifica el campo «Clave de percepción» del registro del perceptor para declarar subvenciones, indemnizaciones y ayudas exentas en el IS y en el IRNR obtenidas mediante establecimiento permanente.
- Modelo 198: se introducen cambios en la declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios en cuanto a algunos campos como «Clave código» y «Código emisor».
- Modelo 182: se modifican los campos relacionados con donativos, donaciones y aportaciones recibidas en cuanto al % de deducción.
- Modelo 193: se actualizan los campos sobre retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario por modificación de varios campos: «Número de orden» y «Fecha de devengo».
- Modelo 345: se introducen cambios en la declaración informativa sobre planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos en cuanto a diversos campos: «Clave», «Subclave» y «Rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 60.000 euros».
- Modelo 721: se actualizan los campos relacionados con monedas virtuales situadas en el extranjero.
- Modelo 172: se modifica el anexo I de la Orden HFP/887/2023, sustituyéndolo por el anexo II de la nueva orden.
- Modelo 289: se actualiza el contenido de los anexos I de Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y II por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, de la Orden HAP/1695/2016.