MEDIDAS URGENTES ÁMBITO ENERGÉTICO
B.O.E.: 22.12.2021
Entrada en vigor: 23.12.2021
Efectos: en función de lo previsto en su articulado
Destacamos las siguientes medidas de índole fiscal:
- En relación con los puntos de recarga para vehículos eléctricos:
- Se prevé la posibilidad de que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado, con requisitos.
- Se prevé la posibilidad de que las ordenanzas locales bonifiquen hasta el 50% de la cuota correspondiente del IAE para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que los hayan instalado en los locales afectos a la actividad económica.
- Asimismo, se prevé la misma posibilidad en relación con la bonificación de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para su instalación.
- Se prorroga durante el primer trimestre de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.
- Se mantiene hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10% del IVA, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica.
- Se mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación del 4% del tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.
- Se mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación de un tipo del 0% del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, que, hasta el 31 de diciembre de 2021, está regulada en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.
MODELO 237
B.O.E.: 23.12.2021
Entrada en vigor: 03.01.2022
Efectos: periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021
PRECIOS MEDIOS DE VENTA
B.O.E.: 24.12.2021
Entrada en vigor: 01.01.2022
Efectos: 01.01.2022
INTERCAMBIO DE FICHEROS CON AEAT CUENTAS CORRIENTES
B.O.E.: 27.12.2021
PPGG 2022
B.O.E.: 29.12.2021
Entrada en vigor: 01.01.2022
Efectos: 01.01.2022
Destacamos las siguientes modificaciones tributarias:
- En el IRPF y en relación con los límites de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:
- Se reduce de 2.000 a 1.500 Euros la aportación máxima anual a un plan de pensiones que da derecho a disfrutar de la reducción en el IRPF, adecuándolo al limite financiero.
- El límite conjunto entre aportaciones individuales y empresariales es de 10.000 Euros, por lo que quedan 8.500 Euros de margen para las contribuciones empresariales.
- Se reduce el límite del conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados de dependenciaa favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, que no puede exceder de 1.500 Euros anuales (antes, 2.000 Euros).
- En el IS, se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de Euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.
El tipo de tributación mínima será del 10% en las entidades de nueva creación, mientras que, en el caso de cooperativas la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
- El tipo de interés de demora tributario se mantiene en el 3,75%.
- Se establece el listado de actividades prioritarias de mecenazgo y se establecen beneficios fiscales aplicables a ciertos eventos.
INTRASTAT
B.O.E.: 30.12.2021
Entrada en vigor: 01.01.2022
Efectos: 01.01.2022
Se introduce alguna modificación en relación con las declaraciones Intrastat de exportación en los períodos iniciados a partir de 2022 con respecto a las declaraciones de períodos anteriores.
De ahora en adelante, habrá que incluir la información que se declaraba hasta el momento, añadiendo dos datos adicionales en las exportaciones:
- El código del país de origen de la mercancía enviada.
- El número de identificación a efectos del IVA que se haya asignado por el Estado miembro al que se exporten las mercancías a la otra parte interviniente en la operación (adquirente, quien vaya a llevar a cabo la operación de perfeccionamiento, etc.).