DESARROLLA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DILIGENCIA DEBIDA EN EL ÁMBITO DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO OBLIGATORIO DE INFORMACIÓN COMUNICADA POR LOS OPERADORES DE PLATAFORMAS
B.O.E.: 31.01.2024
Entrada en vigor: 01.02.2024
Efectos: partir de 1 de enero de 2023.
a) Las normas y procedimientos de diligencia debida se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023.
b) La primera declaración informativa de la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas a que se refiere el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se deberá presentar en el plazo de dos meses siguientes a partir de la entrada en vigor de la orden ministerial reguladora del modelo, respecto de la información relativa al año inmediato anterior.
c) Las primeras declaraciones censales relativas a la comunicación de la información prevista en el apartado dos de la disposición final primera, y a la solicitud de rehabilitación del número de identificación fiscal a que se refiere el apartado cinco de la misma disposición final, se deberán presentar a partir de la entrada en vigor de la orden ministerial aprobada por la persona titular del Ministerio de Hacienda por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.
d) El apartado doce de la disposición final primera, así como las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima entrarán en vigor cuando lo haga la orden ministerial aprobada por la persona titular del Ministerio de Hacienda por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.
Boletín oficial
MODIFICA MODELOS 123, 210, 216, 193 y 296
B.O.E.: 31.01.2024
Entrada en vigor: 01.02.2024
Efectos: será aplicable por primera vez:
- En cuanto a las declaraciones informativas modelos 193 y 296, será aplicable, por primera vez, a las correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el ejercicio 2025.
- Por lo que se refiere a las autoliquidaciones modelos 123 y 216, se aplicará, por primera vez, a las que se presenten respecto de los devengos correspondientes a 2024.
- En cuanto a la autoliquidación modelo 210, la agrupación anual de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles será aplicable, por primera vez, respecto de los devengos correspondientes a 2024.
- En relación con la modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 7 de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, la obligación de presentar los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» (Tipo de Hoja «A») y «Valores negociables. Relación de certificados de pago» (Tipo de Hoja «B») se aplicará por primera vez en relación con los devengos correspondientes a 2024.