PRORROGA DETERMINADAS MEDIDAS PARA AFRONTAR CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
B.O.E.: 27.06.2024
Entrada en vigor: 28.06.2024
Efectos: en función de lo dispuesto en su articulado.
Destacan las siguientes medidas.
En materia de IVA:
- Con efectos desde el 01/07/2024 hasta el 30/09/2024:
- Se prorroga el tipo impositivo del IVA del 5% y el tipo del recargo de equivalencia del 0,62% aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- Los aceites de semillas.
- Las pastas alimenticias.
- Se prorroga el tipo impositivo del IVA del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- Para los aceites de oliva se reduce el tipo impositivo del 5% al 0%.
- Se prorroga el tipo impositivo del IVA del 5% y el tipo del recargo de equivalencia del 0,62% aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- Con efectos desde el 01/10/2024 hasta el 31/12/2024, el tipo impositivo del IVA se eleva al 7,5 % y el del recargo de equivalencia se eleva al 1% en los siguientes productos:
- Los aceites de semillas.
- Las pastas alimenticias.
En materia de IRPF:
- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
- Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: la cuantía es de 7.302 euros anuales.
- Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: la cuantía es de 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
- Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: la cuantía es de 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.
- Obligación de declarar. Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo de 15.000 a 15.876 euros anuales, al no tener que tributar por este Impuesto respecto de tales rendimientos.
- Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024. Se amplía el ámbito temporal de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, de manera que resultará igualmente aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma en el período impositivo 2024.
- Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga. Se incorpora en la LIRPF la disposición adicional quincuagésima novena para disponer que la libertad de amortización prevista en la disposición adicional decimoctava de la LIS resultará de aplicación a los contribuyentes del IRPF que desarrollen la actividad económica a la que se afecten los vehículos e instalaciones de recarga, cualquiera que sea el método de determinación de su rendimiento neto.
DICTA NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PPGG DEL ESTADO 2025
B.O.E.: 27.06.2024
Entrada en vigor: 28.06.2024
Efectos: 28.06.2024