ADOPTA MEDIDAS URGENTES DE RESUPUESTA A LA DANA
B.O.E.: 06.11.2024
Entrada en vigor: 07.11.2024
Efectos: 07.11.2024
Destacan las siguientes medidas:
- Para los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2023 no haya superado los 6.010.121,04 euros o que estén ubicados en los municipios afectados por la emergencia (según el Anexo del Real Decreto-ley), los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias con vencimiento entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 se extienden hasta el 30 de enero de 2025.
- Esta extensión también se aplica a Grupos de Entidades en el IVA y en el Impuesto sobre Sociedades, así como a los impuestos especiales y medioambientales.
- Se amplía hasta el 16 de diciembre de 2024 el plazo para la remisión electrónica de los registros de facturación de noviembre de 2024 en el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Se concede un aplazamiento de 24 meses sin intereses de demora durante los primeros seis meses para las declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento sea entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria.
- Los plazos relacionados con las subastas de bienes por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se extienden hasta el 30 de enero de 2025. Además, los licitadores de subastas cuyos bienes se encuentren en las zonas afectadas pueden solicitar la anulación de sus pujas y la devolución de los depósitos.
- Los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas relacionadas con actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extienden hasta el 30 de enero de 2025.
- Los plazos para presentar declaraciones catastrales cuyo vencimiento ocurra entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 se extienden hasta el 30 de enero de 2025.
Ayudas a empresas y profesionales afectados por la DANA:
- Beneficiarios de las ayudas:
- Autónomos y empresas cuyo domicilio fiscal estuviera en los municipios o áreas afectadas a fecha de 28 de octubre de 2024.
- Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por actividades económicas o del Impuesto sobre Sociedades dados de alta en el censo de empresarios antes de esa fecha.
- Cuantía de las ayudas:
- Personas jurídicas: dependen del volumen de operaciones o la cifra de negocios de 2023 (entre 10.000 y 150.000 euros).
- Personas físicas: ayuda fija de 5.000 euros.
Beneficios fiscales:
- Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales dañados por la DANA en 2024, siempre que los bienes hayan sido realojados o sufran pérdidas significativas no cubiertas por seguros.
- Reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en 2024 para industrias, establecimientos comerciales, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales con locales de negocio afectados (proporcional al tiempo en que la actividad estuvo suspendida por los daños).
- Exenciones en tasas:
- Para la baja de vehículos o duplicados de permisos afectados.
- Exención de tasas de expedición o renovación del DNI para las personas domiciliadas en los municipios afectados, hasta el 30 de enero de 2025.
- Las ayudas por daños personales derivadas de la DANA estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Exención de tasa catastral para la expedición de certificaciones catastrales sobre inmuebles afectados por la DANA.
Período de ingreso del segundo plazo del IRPF de 2023: para los contribuyentes de los municipios afectados este periodo se extiende hasta el 5 de febrero de 2025 y los que ya lo hayan pagado podrán solicitar la retrocesión del cargo y realizar el pago en la fecha extendida.
ACTUALIZA SEDES ELECTRÓNICAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA
B.O.E.: 07.11.2024
Entrada en vigor: 08.11.2024
Efectos: 08.11.2024
ADOPTA MEDIDAS URGENTES DE RESUPUESTA E IMPULSO A LA DANA
B.O.E.: 12.11.2024
Efectos: en función de lo dispuesto en su articulado.
Destacan las siguientes medidas:
- Se suspenden los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración máxima de procedimientos administrativos en los municipios afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA). Además, se amplían los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones para los tributos gestionados por las administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que realicen actividades económicas en los municipios afectados por la DANA podrán reducir el rendimiento neto y la cuota devengada de dichos impuestos en un 25% durante el año 2024, según lo dispuesto en el Real Decreto-ley.
- Los contribuyentes del IRPF que operen en los municipios afectados podrán renunciar al método de estimación objetiva para el ejercicio 2024, adoptando el método de estimación directa. Además, podrán volver al método de estimación objetiva en los años siguientes, cumpliendo con los requisitos establecidos.
- ICEX España Exportación e Inversiones podrá devolver las cuotas ya pagadas por las empresas que iban a participar en eventos internacionales que fueron cancelados a causa de la DANA. También se podrán conceder ayudas a las empresas afectadas por los gastos irrecuperables.
- Se concede una moratoria de 24 meses, sin intereses, para el pago de préstamos industriales a empresas ubicadas en los municipios afectados.
- Las empresas con proyectos industriales en los municipios afectados podrán obtener una ampliación de 24 meses en los plazos de ejecución de dichos proyectos.
- Las empresas beneficiarias de ayudas industriales en los municipios afectados por la DANA no tendrán que cumplir con la obligación de destinar los bienes subvencionados al fin específico para el que fueron concedidas las ayudas, si esos bienes resultaron dañados.
- Los beneficiarios de ayudas vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrán solicitar una ampliación del plazo de ejecución de hasta agosto de 2026 para actuaciones en las zonas afectadas por la DANA.
- Las empresas en los municipios afectados podrán beneficiarse de un régimen especial para la acreditación de los requisitos de las ayudas gestionadas por el Ministerio de Industria y Turismo, sin necesidad de cumplir con todos los requisitos establecidos por la Ley General de Subvenciones, siempre que lo hagan dentro de un plazo de 18 meses.
- Las solicitudes de derechos de propiedad industrial (como patentes y marcas) presentadas hasta el 30 de junio de 2025 por solicitantes en los municipios afectados estarán exentas del pago de las tasas correspondientes.
PRORROGA LA APLICACIÓN DEL TIPO CERO EN EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
B.O.E.: 14.11.2024
Entrada en vigor: 14.11.2024
Efectos: 01.10.2024