MODIFICA DIRECTIVA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA ÁMBITO DE LA FISCALIDAD
D.O.U.E: 24.10.2023
Entrada en vigor: 25.10.2023
Efectos: 25.10.2023
En cuanto al contenido de la directiva, en términos generales, trata de ampliarse el contenido de la Directiva la Directiva 2011/16/UE para abarcar nuevas categorías de ingresos y activos, como los criptoactivos.
El objetivo de esta Directiva es garantizar que las transferencias de criptoactivos, al igual que cualquier otra operación financiera, puedan ser siempre rastreadas y las transacciones sospechosas bloqueadas.
De esta forma, extiende la denominada «regla del viaje», que ya se emplea en el mundo financiero tradicional, a la cobertura de las transferencias con criptoactivos, lo que implica que la información sobre el origen del activo y su beneficiario tendrá que «viajar» con la transacción y almacenarse tanto en el origen como el destino de la transferencia.
Esta Directiva se aplica a los proveedores de servicios de criptoactivos regulados por el Reglamento (UE) 2023/1114 y autorizados con arreglo a dicho Reglamento, así como a los operadores de criptoactivos que no lo estén. Ambos se denominan proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información.
Los operadores de criptoactivos que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114, pero que estén obligados a comunicar información sobre los usuarios de criptoactivos residentes en la Unión en virtud de la presente Directiva, deben estar obligados a registrarse en un único Estado miembro para cumplir sus obligaciones de comunicación de información.