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Boletín: Diciembre 2023

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MODIFICA MODELO 182

B.O.G.: 04.12.2023
Entrada en vigor: 05.12.2023
Efectos: de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones a realizar en 2024, correspondientes al año 2023.

Boletín oficial


MODIFICA IVA

B.O.G.: 13.12.2023
Entrada en vigor: 14.12.2023
Efectos: en función de lo dispuesto en su articulado.

Boletín oficial


MODIFICA MODELO 198

B.O.G.: 13.12.2023
Entrada en vigor: 14.12.2023
Efectos: de aplicación, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán a partir de 2024.

Boletín oficial


APRUEBA MODELOS 390, 392, 393 IVA

B.O.G.: 13.12.2023
Entrada en vigor: 14.12.2023
Efectos: de aplicación para las declaraciones a presentar a partir del 1 de enero de 2024, incluyendo las correspondientes al año 2023.

Boletín oficial

Boletín oficial


APRUEBA MODELO 193

B.O.G.: 13.12.2023
Entrada en vigor: 14.12.202
Efectos: de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones a realzar a partir del 1 de enero de 2024, correspondientes al año 2023.

Boletín oficial


MODIFICA DIVERSOS REGLAMENTOS TRIBUTARIOS

B.O.G.: 18.12.2023
Entrada en vigor: 19.12.2023
Efectos: 19.12.2023

Destacan las siguientes modificaciones:

  • Se recoge de forma permanente la ya implantada posibilidad de autorizar a la subdirectora o al subdirector de Recaudación para conceder fraccionamientos sin garantía por importe de hasta 300.000 Euros.
  • Se modifica el régimen de subastas, para posibilitar la adjudicación a segundos o posteriores licitadores en el caso de que el primer adjudicatario renuncie o incumpla la obligación del pago del importe adjudicado en su licitación.
  • Se establece, entre otras, la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales y saldos de dichas monedas.
  • Se reconoce una nueva causa de revocación del número de identificación fiscal en caso de incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil que solo se podría rehabilitar si se constata su subsanación.
  • Se adecúa el Reglamento del IRPF a las modificaciones operadas en los aspectos relacionados con la obligación de declarar.
  • Se desarrollan las fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de personas empleadas.
  • Se determina en el Reglamento del IS el concepto de “procesos de negocio” a los efectos de la aplicación de la deducción por la innovación tecnológica, entendiendo por esta última el avance tecnológico que permite la introducción en el mercado de nuevos o mejorados bienes o servicios, o la implantación de nuevos o mejorados procesos de negocio en la empresa para contribuir a su mejora competitiva.

Boletín oficial


MODIFICA MODELO 289 CUENTAS FINANCIERAS ASISTENCIA MUTUA

B.O.G.: 20.12.2023
Entrada en vigor: 21.12.2023
Efectos: de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones informativas anuales, modelo 289, correspondientes al año 2023 que se presentarán en 2024.

Boletín oficial


MODIFICA MODELOS 189 Y 270

B.O.G.: 27.12.2023
Entrada en vigor: 281.12.2023
Efectos: presentación de los modelos correspondientes al ejercicio 2023 que deba realizarse en el año 2024.

Boletín oficial


APRUEBA MODELOS 172 Y 173

B.O.G.: 27.12.2023
Entrada en vigor: 281.12.2023
Efectos: presentación de los modelos correspondientes al ejercicio 2023 que deba realizarse en el mes de enero de 2024.

Boletín oficial


APRUEBA MODELO 721 Y MODIFICA MODELO 720

B.O.G.: 27.12.2023
Entrada en vigor: 281.12.2023
Efectos: presentación de los modelos correspondientes al ejercicio 2023 que deba realizarse en el año 2024.

Boletín oficial


MODIFICA NORMA FORAL GENERAL TRIBUTARIA

B.O.G.: 28.12.2023
Entrada en vigor: 28.12.2023
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Se destacan las siguientes medidas:

  • Se regula el régimen de las inspecciones conjuntas y determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarias y funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos.
  • Respecto de la obligación de información y de diligencia debida relativa a cuentas financieras y la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se efectúa un cambio puntual en la normativa, que consiste en imponer a los intermediarios obligados el deber de comunicar a toda o todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicha o dicho obligado será suministrada a la Administración Tributaria.
  • En orden a recoger jurisprudencia reciente, se modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal eliminando la imposición a los intermediarios amparados por el secreto profesional de que notifiquen el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes.
  • Se establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la que estarán obligados los operadores de plataforma obligados a comunicar información respecto a la Administración tributaria Gipuzkoana.
  • Se regula el régimen sancionador concerniente a los diferentes ámbitos materiales relativos a la obligación; suministro de la información, diligencia debida y registro. Además, se reconocen las eventuales medidas aplicables en caso de acreditación de determinadas irregularidades en el contexto de la diligencia debida.
  • Se reconocen los deberes de conservación de la documentación de las y los obligados, así como de comunicación de la información recopilada de los vendedores.

Boletín oficial


MODIFICA REGLAMENTO IRPF Y APRUEBA COEFICIENTES ACTUALIZACIÓN 2024

B.O.G.: 29.12.2023
Entrada en vigor: 29.12.2023
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Boletín oficial


APRUEBA IMPUESTO TEMPORAL SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

B.O.G.: 29.12.2023
Entrada en vigor: 30.12.2023
Efectos: aplicable a los ejercicios en los que se devengue el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas a partir de dicha fecha, en los términos establecidos por la disposición adicional quinta del Concierto Económico.

Boletín oficial


DETERMINA ALCANCE PRÓRROGA PRESUPUESTARIA Y APRUEBA DETERMINADAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

B.O.G.: 29.12.2023
Entrada en vigor: 30.12.2023
Efectos: en función de lo dispuesto en su articulado.

Destacan las medidas siguientes:

  • Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2024, el interés de demora será del 4,0625%.
  • Las tasas de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, gestionadas por los diversos departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinadas por un porcentaje en la base o ésta no estar valorada en unidades monetarias, se incrementan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,025 a la cuantía exigible en 2023.
  • Aumentan las deducciones familiares y se deflacta la tarifa.
  • En materia de IS el porcentaje de minoración de la base imponible aplicable por las microempresas, en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión, será del 15% para el periodo impositivo de 2023.
  • En materia de IBI se actualizan los valores catastrales, estableciéndose un coeficiente de actualización del 1,025, aplicable a partir de 1 de enero del año 2024 a los valores vigentes durante el año 2023.
  • En materia de IAE y con efectos a partir de 1 de enero de 2024 se añade una nota al grupo 864, Agrupación 86, de la división 8 de la sección segunda del anexo I, Tarifas, para incluir en dicho epígrafe el bertsolarismo.

Boletín oficial


MODIFICA MODELO 296

B.O.G.: 29.12.2023
Entrada en vigor: 30.12.2023
Efectos: de aplicación, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023 que se presentarán en el ejercicio 2024.

Boletín oficial


APRUEBA MODELO 190

B.O.G.: 29.12.2023
Entrada en vigor: 30.12.2023
Efectos: de aplicación, por primera vez, para la presentación a realzar a partir del 1 de enero de 2024 de las declaraciones del modelo 190 correspondientes al año 2023, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en la disposición adicional única.

Boletín oficial


APRUEBA TABLAS DE RETENCIÓN Y COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN 2024

B.O.G.: 29.12.2023
Entrada en vigor: 30.12.2023
Efectos: en función de lo dispuesto en su articulado.

Las tablas de retenciones son las siguientes:

Importe Rendimiento Anual Número de descendientes
Desde Hasta 0 1 2 3 4 5 Más
0,00 14.000,00 0 0 0 0 0 0 0
14.000,01 15.410,00 5 3 0 0 0 0 0
15.410,01 16.230,00 6 4 1 0 0 0 0
16.230,01 17.370,00 7 5 3 0 0 0 0
17.370,01 18.680,00 8 6 4 0 0 0 0
18.680,01 19.970,00 9 7 5 2 0 0 0
19.970,01 21.520,00 10 8 6 3 0 0 0
21.520,01 23.350,00 11 10 8 5 1 0 0
23.350,01 24.970,00 12 11 9 6 3 0 0
24.970,01 26.930,00 13 12 10 7 4 0 0
26.930,01 29.260,00 14 13 11 9 6 2 0
29.260,01 32.010,00 15 14 13 10 8 4 0
32.010,01 35.330,00 16 15 14 12 9 6 0
35.330,01 39.900,00 17 16 15 13 11 8 0
39.900,01 43.590,00 18 17 16 15 13 10 2
43.590,01 46.980,00 19 18 17 16 14 12 4
46.980,01 50.950,00 20 19 18 17 15 13 7
50.950,01 55.350,00 21 20 20 18 17 15 9
55.350,01 59.890,00 22 21 21 19 18 16 11
59.890,01 63.800,00 23 22 22 21 19 18 12
63.800,01 68.040,00 24 23 23 22 21 19 14
68.040,01 72.840,00 25 25 24 23 22 20 16
72.840,01 78.390,00 26 26 25 24 23 22 17
78.390,01 84.410,00 27 27 26 25 24 23 19
84.410,01 89.690,00 28 28 27 26 25 24 20
89.690,01 95.680,00 29 29 28 27 27 25 22
95.680,01 102.280,00 30 30 29 29 28 27 23
102.280,01 110.120,00 31 31 30 30 29 28 25
110.120,01 118.780,00 32 32 31 31 30 29 26
118.780,01 128.700,00 33 33 32 32 31 30 28
128.700,01 139.880,00 34 34 33 33 32 32 29
139.880,01 153.200,00 35 35 34 34 33 33 31
153.200,01 167.790,00 36 36 36 35 35 34 32
167.790,01 185.460,00 37 37 37 36 36 35 33
185.460,01 207.280,00 38 38 38 37 37 36 35
207.280,01 230.150,00 39 39 39 38 38 37 36
230.150,01 En adelante

En adelante

40 40 40 39 39 39 37

No obstante, este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minorará en los puntos que señala la siguiente escala, según que el referido trabajador activo discapacitado, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

Importe Rendimiento Anual (€) Grado de discapacidad
Desde Hasta Apartado 4. a) Apartado 4. b) y Apartado 4.c)
0,01 24.970,00 9 12
24.970,01 32.010,00 7 12
32.010,01 46.980,00 6 10
46.980,01 55.350,00 5 10
55.350,01 78.390,00 4 8
78.390,01 118.780,00 3 6
118.780,01 185.460,00 2 5
185.460,01 En adelante 1 3

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