SE DESARROLLAN REGLAMENTARIAMENTE DIVERSAS MODIFICACIONES DE LA NORMA FORAL 1/2024, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN DETERMINADAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA EL AÑO 2024
B.O.G.: 05.12.2024
Entrada en vigor: 06.12.2024
Efectos: 06.12.2024
Destacan las siguientes medidas:
En cuanto al Reglamento de IRPF:
- Quedan exentas las ayudas públicas al alquiler de vivienda del Programa Gaztelagun.
- Se añade la mención a la regulación de las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil.
- Se modifican las exenciones aplicables a la transmisión de viviendas en situaciones especiales, como la dación en pago o en casos de dependencia o edad avanzada. También se introduce un ajuste en la legislación para las personas con custodia compartida.
- Se establece un régimen específico para las retenciones sobre los rendimientos derivados de la impartición de cursos, conferencias y la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. Estas retenciones serán del 15%, aunque se prevé una reducción al 7% en ciertos casos, como cuando los rendimientos sean bajos y representen más del 75% de los ingresos totales del contribuyente.
- Introducción de la obligación de comunicar al pagador por parte del contribuyente la opción por la aplicación del régimen especial para personas fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación.
- Se amplía la definición de pareja de hecho para incluir tanto a las registradas en el País Vasco como en otras comunidades autónomas y Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de países terceros. Esta actualización se refleja en los reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
- Se crea un procedimiento para la devolución de retenciones sobre las prestaciones de jubilación o invalidez provenientes de cotizaciones anteriores a 1979, conforme a las sentencias del Tribunal Supremo que afectan a los contribuyentes que no presentaron autoliquidaciones.
En cuanto al Reglamento de IS:
- A efectos de las explotaciones económicas propias de los partidos políticos exentas, se ajusta el requisito de prestación de servicios a colectividades genéricas, excluyendo a aquellos cuyo destinatario principal sean personas cercanas a los promotores (cónyuges, parejas de hecho, parientes hasta el cuarto grado).
- Se establece un procedimiento de comunicación para los participantes en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo por entidades innovadoras de nueva creación.
- Se detalla la comunicación anual que deben hacer las entidades de capital-riesgo sobre las rentas obtenidas de contratos de financiación que incluyan una parte en especie (derechos de compra de acciones o participaciones).
- Se ajusta la excepción a la obligación de practicar retención sobre intereses recibidos por sociedades de valores y otras entidades relacionadas con operaciones de inversión y sistemas de pago.
- Se incorporan aclaraciones sobre la interpretación de «parejas de hecho».
En cuanto al Reglamento del IRNR:
- En cuanto a la aplicación del régimen opcional para contribuyentes residentes de otros estados miembros de la UE, se establece que, para ello, los miembros de la unidad familiar deben acreditar su residencia en un Estado miembro de la Unión Europea.
- Se establece una disposición adicional sobre la interpretación de «parejas de hecho».
En cuanto al Reglamento del ITPAJD:
- Se establece que no se considerarán transmisiones patrimoniales los excesos de adjudicación de propiedades a cónyuges viudos, parejas de hecho o herederos de la vivienda habitual, cuando el valor supere la cuota hereditaria del adjudicatario.
- En los usufructos sucesivos, se detalla cómo calcular el valor de la nuda propiedad cuando varios usufructos se extingan.
- Se incorpora una disposición adicional que establece la interpretación de «parejas de hecho».
En cuanto al Reglamento de Recaudación:
- Se añade la posibilidad de que entidades colaboradoras en la recaudación incluyan entidades de dinero electrónico, de pago, y otras que se determinen por la Diputación Foral.
- Se modifica el proceso de validación de los ingresos a través de entidades colaboradoras.
- En cuanto al Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales:
- Se añade un apartado que facilita la gestión de censos fiscales, indicando que la administración pública competente comunicará trimestralmente a la Administración Tributaria los datos de las personas a quienes asigne un número de identificación fiscal.
- Se ajusta la obligación de las entidades gestoras de fondos de pensiones y los promotores de productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP) de informar sobre los partícipes y sus aportaciones.
En cuanto al Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales:
- Se añade un apartado que facilita la gestión de censos fiscales, indicando que la administración pública competente comunicará trimestralmente a la Administración Tributaria los datos de las personas a quienes asigne un número de identificación fiscal.
- Se ajusta la obligación de las entidades gestoras de fondos de pensiones y los promotores de productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP) de informar sobre los partícipes y sus aportaciones.
SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, PARA DESARROLLAR LOS INCENTIVOS FISCALES PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA
B.O.G.: 09.12.2024
Entrada en vigor: 09.12.2024
Efectos: 01.01.2024
Destacan las siguientes modificaciones:
- Se introduce el artículo 37 bis en relación con la deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales para desarrollar la regulación relacionada con el certificado que acredite el carácter cultural de la obra, el cual puede ser solicitado ante el departamento competente en materia de cultura.
- Se introduce el artículo 37 ter para desarrollar los requisitos relativos a los títulos de crédito y material gráfico relacionados con la deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales.
- Se introduce el artículo 37 quater para definir, en el marco de la deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, las calificadas como «obras difíciles».
- Se introduce el artículo 37 quinquies en relación el certificado cultural y de realización del espectáculo en el marco de la deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
- Se introduce el artículo 37 sexies para desarrollar los requisitos para la participación en la financiación de obras audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
- Introduce el Artículo 37 septies para definir los límites para la aplicación de la deducción por participación en la financiación de obras audiovisuales y espectáculos en vivo.
- Se introduce el artículo 37 octies que establece el procedimiento de regularización de las deducciones aplicadas en la participación en la financiación de obras audiovisuales y espectáculos en vivo cuando ambas partes del contrato de financiación hayan aplicado las deducciones.
- Se introduce el artículo 37 nonies que regula la difusión de datos sobre la participación en la financiación de obras audiovisuales y espectáculos en vivo en el sentido de que la Diputación Foral de Gipuzkoa identificará como beneficiaria del incentivo a la persona o entidad productora.
- Se introduce un artículo 37 decies que detalla las obligaciones de información de los contribuyentes que acrediten los incentivos para el fomento de la cultura. En este sentido, deben identificar las obras audiovisuales y espectáculos en vivo con derecho a incentivo, las entidades/personas productoras, la relación de las ayudas recibidas por cada obra/espectáculo e identificación de terceros en caso de que participen en la financiación.
- Se añade una nueva disposición transitoria tercera que permite a los contribuyentes optar por aplicar los incentivos para el fomento de la cultura en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2023.
APRUEBA DETERMINADAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA EL AÑO 2024
B.O.G.: 19.12.2024
Entrada en vigor: 19.12.2024
Efectos: en función de lo dispuesto en su articulado.
Entre las medidas aprobadas, destacan las siguientes.
En materia de IRPF:
- En relación con las personas afectadas por la talidomida durante el período 1950- 1985, se declara exenta cualquier renta, ganancia patrimonial, pensión o percepción de cualquier tipo y en cualquier concepto que se reciba por dichos afectados. Esta exención es aplicable a partir de 1 de enero de 2023, atendiendo al hecho de que dichas ayudas comenzaron a abonarse en dicho año.
- En relación con la exención de los rendimientos percibidos por el desempeño de funciones relacionadas con el deporte escolar, se adecúa la misma a la cuantía del salario mínimo interprofesional, en concordancia con el mismo límite en otros aspectos dentro de la regulación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Al respecto del ámbito de las alteraciones patrimoniales, se precisa que las ganancias derivadas de la percepción de intereses de demora de carácter indemnizatorio se incluyen entre los conceptos que constituyen renta del ahorro.
- En relación con la integración y compensación de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se permite la compensación del saldo negativo resultante de integrar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible general. Para el año 2024 ya se incrementó el límite de compensación del 10 al 25 por 100. En este caso, a dicha modificación se le da efectos retroactivos para los períodos impositivos 2022 y 2023.
- En relación con el incremento, ya en vigor, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades de los gastos deducibles por los titulares de actividades económicas y microempresas, respectivamente, se amplían también para el ejercicio 2024.
- En relación con la deducción de 200 euros para aquellas y aquellos contribuyentes cuya base imponible general sea igual o inferior a 30.000 euros, se establece que, cuando la base imponible general sea superior a 30.000 euros e inferior a 35.000 euros, aplicarán una minoración de cuota de 200 euros, menos el resultado de multiplicar por 0,04 la cuantía resultante de minorar la base imponible general en 30.000 euros.
En materia del IS:
- En relación con las deducciones aplicables por los contratos de financiación por la participación en la producción de obras audiovisuales y en la producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, se establecen supuestos de subrogación cuando acaezcan circunstancias como la insolvencia de la financiadora o del financiador o se produzcan circunstancias técnicas o económicas sobrevenidas. En tales casos, será la Administración tributaria la que valorará dichas circunstancias a petición del interesado.
- En relación con el régimen de las empresas de transporte marítimo de acuerdo con las nuevas directrices marítimas de la Unión Europea, se establece que el régimen autorizado se aplicará por un periodo de diez años a partir de la fecha de la notificación de la Decisión de la Comisión Europea, y se aplicará a partir del ejercicio fiscal 2024.
- En relación con el régimen de la aplicación de la deducción por actividades de investigación y desarrollo en el impuesto sobre sociedades, por un lado, se ajusta la deducción a la entrada en vigor en 2024 de la transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, y por otro, se armoniza normativamente esta materia con los otros dos territorios históricos del País Vasco.
Otras modificaciones:
- En materia de régimen fiscal de cooperativas, se adapta su régimen a las modificaciones derivadas de la anteriormente mencionada Directiva.
- Mediante la disposición transitoria primera se establece un plazo especial para la opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de revocación de la opción, para el periodo impositivo 2024, atendiendo a las modificaciones realizadas por este Decreto Foral-Norma.
- Mediante la disposición transitoria segunda, con vigencia exclusiva para el periodo impositivo 2024, se establece que los límites de reducción por aportaciones a determinados sistemas de previsión social, realizadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad, se computarán dentro del límite a que se refiere el artículo 71.1.b) de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA PARA EL AÑO 2025
B.O.G.: 26.12.2024
Entrada en vigor: 26.12.2024
Efectos: a partir del 1 de enero de 2025
A efectos tributarios, destacan las siguientes cuestiones:
- Se establece que el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 4,0625%.
- Se establece que las tasas de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, gestionadas por los diversos departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinadas por un porcentaje en la base o ésta no estar valorada en unidades monetarias, se incrementan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,020 a la cuantía exigible en 2024, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del artículo 5 de la Norma Foral 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes. Tercera.
- Se realiza una actualización de los valores catastrales a efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Se realiza una actualización de los valores catastrales a efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, estableciendo un coeficiente de actualización del 1,020 aplicable a partir de 1 de enero del año 2025 a los valores vigentes durante el año 2024.
MODIFICA EL MODELO 190
B.O.G.: 27.12.2024
Entrada en vigor: 28.12.2024
Efectos: será de aplicación, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán a partir de 2025, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en su articulado.
Se introducen las siguientes modificaciones en el tipo de registro 2 (registro de percepción), del anexo II de la Orden Foral 586/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190.
- Se modifica la redacción del contenido de la clave «F. Rendimientos del trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas», del campo «Clave de percepción», correspondiente a la posición 78.
- Se modifica el contenido del campo «Subclave», correspondiente a las posiciones 79-80, modificando las subclaves 02 y 03 y creando nuevas subclaves a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave «F. Rendimientos del trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas».
- Se modifica el contenido del campo «Subclave», correspondiente a las posiciones 79-80, modificando las subclaves 05 y 06 a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave «G».
- Se modifica el contenido del campo «Subclave», correspondiente a las posiciones 79-80, creando una nueva subclave a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave «L».
- Se modifica el contenido del campo «Importe no integrado», correspondiente a las posiciones 171-183.
- Con efectos para las declaraciones correspondiente al ejercicio 2025, cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026, se modifica la subclave 07 y se crean dos nuevas subclaves 08 y 09 a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave «C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo», en el campo «subclave», correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de percepción) del anexo II de la Orden Foral 586/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190.
MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IRPF Y SE APRUEBAN LOS COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN APLICABLES EN 2025 PARA LA DETERMINACIÓN, EN EL CITADO IMPUESTO Y EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, DE LAS RENTAS OBTENIDAS EN LA TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES
B.O.G.: 30.12.2024
Entrada en vigor: 30.12.2024
Efectos: en función de lo previsto en su articulado.
Se ha publicado el Decreto Foral 61/2024, de 27 de diciembre, de la Diputación Foral de Gipuzkoa por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2025 para la determinación, en el citado impuesto y en el impuesto sobre sociedades, de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.
- Los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IRPF son los siguientes:
Ejercicios | Coeficientes |
1994 y anteriores | 1,969 |
1995 | 2,091 |
1996 | 2,014 |
1997 | 1,969 |
1998 | 1,925 |
1999 | 1,873 |
2000 | 1,809 |
2001 | 1,742 |
2002 | 1,68 |
2003 | 1,634 |
2004 | 1,586 |
2005 | 1,536 |
2006 | 1,485 |
2007 | 1,444 |
2008 | 1,387 |
2009 | 1,383 |
2010 | 1,36 |
2011 | 1,319 |
2012 | 1,29 |
2013 | 1,27 |
2014 | 1,268 |
2015 | 1,268 |
2016 | 1,267 |
2017 | 1,243 |
2018 | 1,223 |
2019 | 1,212 |
2020 | 1,212 |
2021 | 1,175 |
2022 | 1,088 |
2023 | 1,05 |
2024 | 1,018 |
2025 | 1,000 |
- Los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IS son los siguientes:
Ejercicios | Coeficientes |
1983 y anteriores | 3,061 |
1984 | 2,78 |
1985 | 2,566 |
1986 | 2,416 |
1987 | 2,302 |
1988 | 2,198 |
1989 | 2,093 |
1990 | 2,012 |
1991 | 1,945 |
1992 | 1,886 |
1993 | 1,869 |
1994 | 1,833 |
1995 | 1,749 |
1996 | 1,687 |
1997 | 1,659 |
1998 | 1,659 |
1999 | 1,599 |
2000 | 1,492 |
2001 | 1,471 |
2002 | 1,446 |
2003 | 1,425 |
2004 | 1,407 |
2005 | 1,382 |
2006 | 1,356 |
2007 | 1,309 |
2008 | 1,277 |
2009 | 1,263 |
2010 | 1,261 |
2011 | 1,245 |
2012 | 1,235 |
2013 | 1,227 |
2014 | 1,227 |
2015 | 1,22 |
2016 | 1,212 |
2017 | 1,19 |
2018 | 1,174 |
2019 | 1,16 |
2020 | 1,15 |
2021 | 1,138 |
2022 | 1,086 |
2023 | 1,042 |
2024 | 1,022 |
2025 | 1,000 |
SE APRUEBA LA INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO TRIBUTARIO DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA DE LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2022/253, DE CONSEJO, DE 15 DE DICIEMBRE, RELATIVA A LA GARANTÍA DE UN NIVEL MÍNIMO DE IMPOSICIÓN PARA LOS GRUPOS DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LOS GRUPOS NACIONALES DE GRAN MAGNITUD EN LA UNIÓN
B.O.G.: 30.12.2024
Entrada en vigor: 30.12.2024
Efectos: 30.12.2024
SE APRUEBA EL MODELO 20F, DE COMUNICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, Y DE OBRAS AUDIOVISUALES Y ESPECTÁCULOS EN VIVO DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES
B.O.G.: 31.12.2024
Entrada en vigor: 01.01.2025
Efectos: 01.01.2025
SE APRUEBA EL MODELO 560 «IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD. AUTOLIQUIDACIÓN» Y SE ESTABLECE LA FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN
B.O.G.: 31.12.2024
Entrada en vigor: 01.01.2025
Efectos: 01.01.2025