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Boletín: Junio 2021

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Brasil

SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE CUANTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS SANCIONES

La Secretaría de Ingresos Federales de Brasil y la Procuraduría General del Tesoro Nacional han aprobado una nueva modalidad para el pago especial, con reducción de sanción, de deudas específicas que estén en litigio administrativo o judicial.

En virtud de este acuerdo, los contribuyentes pueden pagar sus deudas con una reducción de hasta el 50% del importe principal. El acuerdo prevé tres regímenes de pago a elegir por el contribuyente pero, en todos los regímenes, el importe mínimo de la cuota debe ser de 100 BRL para las personas físicas y de 500 BRL para las personas jurídicas.

Los regímenes son los siguientes

  • Pago inicial equivalente al 5% del importe total de la deuda, sin reducciones, pagadero en 5 plazos mensuales y sucesivos. El importe restante debe pagarse en 7 meses y se aplica una reducción del 50% del importe principal, las multas, los intereses y otras cargas.
  • Pago inicial equivalente al 5% del importe total de la deuda, sin reducciones, pagadero en 5 plazos mensuales y sucesivos. El importe restante debe pagarse en 31 meses y se aplica una reducción del 40% del principal, las multas, los intereses y otras cargas.
  • Pago inicial equivalente al 5% del importe total de la deuda, sin reducciones, pagadero en 5 plazos mensuales y sucesivos. El importe restante debe pagarse en 55 mensualidades y se aplica una reducción del 30% del principal, multas, intereses y otras cargas.

Para beneficiarse del acuerdo, el contribuyente debe indicar todas las deudas que están en discusión administrativa o judicial relacionadas con el mismo tema (es decir, el cobro de las contribuciones de la seguridad social y las contribuciones a otras entidades y los fondos recaudados en la participación en los beneficios), cancelar las acciones litigiosas existentes y renunciar a todos los derechos de defensa.

Esta modificación se publicó en el Boletín Oficial el 19 de mayo de 2021. Los contribuyentes pueden presentar una solicitud de adhesión al programa ante las autoridades fiscales desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2021.


Turquía

SE APRUEBAN MODIFICACIONES EN EL IVA

El pasado 3 de junio de 2021, Turquía aumentó oficialmente el umbral de la retención parcial del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de 1.000 TRY a 2.000 TRY. Como resultado, cualquier servicio cubierto por la retención parcial del IVA por debajo de 2.000 TRY no estará sujeto a la retención parcial del IVA.

Además, el Comunicado General Nº 36 sobre la Ley del IVA, que modifica el Comunicado General sobre la aplicación del IVA, contiene también las siguientes disposiciones

  • El IVA soportado en las operaciones cubiertas por las limitaciones de deducción de intereses puede ser acreditado contra el IVA devengado por otras operaciones.
  • Los contribuyentes que tienen derecho a solicitar la devolución del IVA soportado por diferentes tipos de operaciones en el mismo período impositivo pueden solicitar la devolución del IVA soportado por cada tipo de operación. En la práctica anterior, los contribuyentes debían solicitar la devolución del IVA soportado por todas las operaciones de una sola vez.

El Comunicado General Nº 36 sobre el IVA entró en vigor el mismo día que se publicó, es decir, el pasado 3 de junio de 2021.


República Dominicana

SE APRUEBAN NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE EL REGISTRO NACIONAL DEL CONTRIBUYENTE

Las autoridades fiscales de la República Dominicana (DGII) han emitido una guía sobre el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

Las nuevas disposiciones se refieren a los siguientes aspectos:

  • La reducción del tiempo de respuesta de 10 a 5 días para obtener facturas de secuencia autorizada.
  • Los diferentes tipos de estatus del RNC a efectos fiscales.
  • La documentación necesaria para activar, suspender y dar de baja en el RNC de una entidad o persona física.
  • Más detalles sobre el caso de suspensión temporal de operaciones.

Las autoridades fiscales emitieron las disposiciones generales mediante la Norma General Nº 04-2021 el pasado 7 de junio de 2021 y surtirán efectos a partir del próximo 8 de septiembre de 2021.


Hong Kong

SE MODIFICA EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES EN LO QUE SE REFIERE A TRANSACCIONES DE ACCIONES

El 11 de junio de 2021, el Gobierno publicó en el boletín oficial la Ordenanza de Ingresos (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) de 2021, que eleva el tipo del impuesto sobre actos jurídicos documentados para las transferencias de acciones

El nuevo tipo entrará en vigor el 1 de agosto de 2021.


Turquía

SE APRUEBA UN AMNISTÍA FISCAL PARCIAL PARA AFLORAR RENTAS CORRESPONDIETES A EJERCICIOS ANTERIORES

El 9 de junio de 2021, Turquía introdujo oficialmente un aumento voluntario de la base imponible, en virtud de la Ley Nº 7326, sobre la reestructuración de los créditos públicos y las modificaciones de determinadas leyes (para la cobertura anterior, véase Turquía-1, Noticias 15 de junio de 2021).

Los contribuyentes que prefieran aumentar su base imponible no estarán sujetos a ninguna inspección fiscal ni a comprobaciones adicionales en los años en los que modifica la base imponible de los impuestos en cuestión, siempre que los importes de los impuestos calculados se paguen en el período de pago.

Las disposiciones de la Ley Nº 7326 relativas a la base imponible y al aumento de la cuota de los Impuestos se resumen a continuación.

Impuestos que se acogen al incremento voluntario de la base imponible:

Los contribuyentes podrán incrementar voluntariamente sus bases imponibles para los años 2016 a 2020.

El aumento de la base imponible abarca los siguientes impuestos:

  • Aumento de la base imponible del impuesto de sociedades
Año fiscal Tipo de aumento de la base imponible (%) Importe mínimo de aumento de la base imponible (TRY)
2016 35 94.000
2017 30 99.600
2018 25 105.800
2019 20 112.400
2020 15 127.500
  • Incremento de la base imponible y tipos impositivos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas
Año fiscal Tipo de aumento de la base imponible (%) Importe mínimo de aumento de la base imponible para las rentas empresariales y profesionales (TRY)
2016 35 47.000
2017 30 49.800
2018 25 52.900
2019 20 56.200
2020 15 63.700

A efectos del impuesto de sociedades y del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se exige un pago de impuestos a un tipo del 20% sobre la base imponible incrementada. Sin embargo, se aplica un tipo impositivo reducido del 15% a

    • las declaraciones de impuestos relativas a los años en los que se incrementó voluntariamente la base imponible, siempre que se hayan presentado a tiempo y los impuestos declarados se hayan pagado dentro de un periodo de pago específico; y
    • el contribuyente que no se beneficie de la reestructuración de los créditos públicos prevista en la Ley Nº 7326.
  • Incremento fiscal para las retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades
Ejercicio fiscal Tipo de incremento fiscal de los salarios (%) Tipo de incremento fiscal de los ingresos profesionales (%) Tipo de incremento fiscal de los pagos por obras (%)
2016 6 6 1
2017 5 5 1
2018 4 4 1
2019 3 3 1
2020 2 2 1
  • Aumento del impuesto sobre el valor añadido

Los contribuyentes pueden pagar un 3%, 2,5% y 2% de IVA adicional para los años fiscales 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 respectivamente. El impuesto adicional se calcula sobre el IVA de los años en los que han subido el Impuesto.

  • Periodo de aplicación

Para beneficiarse del aumento de la base imponible, los contribuyentes deben presentar sus solicitudes antes del 31 de agosto de 2021.

  • Plazos de pago

Los pagos pueden realizarse de una sola vez o de forma fraccionada (un máximo de seis plazos iguales en periodos de dos meses). Si el contribuyente prefiere realizar el pago en una sola vez, el pago debe realizarse antes del 30 de septiembre de 2021. Si el contribuyente prefiere hacer un pago a plazos, el primer plazo debe ser pagado antes del 30 de septiembre de 2021.

La Ley Nº 7326 entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 9 de junio de 2021. En su momento se informará de más detalles.


Argentina

SE INCREMENTA EL GASTO FISCAL POR LOS HONORARIOS SATISFECHOS AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Gobierno de Argentina ha aprobado un aumentado en el límite de deducción de los honorarios satisfechos a los miembros de los consejos de administración, consejos de vigilancia y socios gerentes a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

La Ley 27.630 de 2021 ha modificado el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece un límite de deducibilidad del salario satisfecho a los miembros de los consejos de administración y de las comisiones fiscalizadoras.

En consecuencia, la Ley incrementa el límite de la cantidad fija que es deducible, de la siguiente manera:

  • Aumento del 40%, si el perceptor de los honorarios es una mujer (en la práctica, 17.500 ARS).
  • Aumento del 60%, si el beneficiario de la tasa es un transexual (en la práctica, 20.000 ARS).

La modificación del artículo 91 es de aplicación a los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.

Según lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, los honorarios pagados a los miembros de los consejos de administración, consejos de vigilancia y socios gerentes son deducibles, pero con el límite del 25% de las ganancias contables del período fiscal o de un monto fijo por beneficiario equivalente a ARS 12.500, el que sea mayor.

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