MODELO 194
B.O.N.: 27.12.2021
Entrada en vigor: 28.12.2021
Efectos: declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2022, en relación con la información correspondiente al año 2021
ARMONIZA IVA
B.O.N.: 30.12.2021
Entrada en vigor: 31.12.2021
Efectos: en función de lo previsto en su articulado
MODIFICACIÓN DIVERSOS IMPUESTOS Y MEDIDAS TRIBUTARIAS
B.O.N.: 31.12.2021
Entrada en vigor: 01.01.2022
Efectos: en función de lo previsto en su articulado
Destacamos las siguientes modificaciones tributarias:
- En el IRPF.
- Se deflacta un 2% la tarifa aplicable a la base liquidable general del Impuesto que pasa a ser la siguiente:
Base liquidable hasta – Euros |
Cuota íntegra
– Euros |
Resto base
– Hasta Euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 4.162 | 13,00 |
4.162 | 541,06 | 5.202 | 22,00 |
9.364 | 1.685,50 | 10.404 | 25,00 |
19.768 | 4.286,50 | 13.525 | 28,00 |
33.293 | 8.073,50 | 14.566 | 36,50 |
47859 | 13.390,03 | 14.566 | 41,50 |
62.425 | 19.434,98 | 20.808 | 44,00 |
83.233 | 28.590,50 | 46.818 | 47,00 |
130.051 | 50.594,96 | 52.020 | 49,00 |
182.071 | 76.084,76 | 130.050 | 50,50 |
312.121 | 141.760,01 | Resto de base | 52,00 |
-
- Se incrementa un 5% el importe de las deducciones por mínimos personales y familiares.
- Se incrementa en 100 Euros la deducción por mínimo personal que corresponde a sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 Euros en el periodo impositivo.
- Se recoge un régimen transitorio para participaciones o acciones adquiridas por el contribuyente con anterioridad a 1 de enero de 2022, siempre que el importe obtenido del reembolso o transmisión se destine a la adquisición de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva que cumplan todos los requisitos para ser destino en el régimen de traspasos (entre las que no se incluyen, ETF nacionales ni extranjeros).
- Los límites de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social se adaptan a los límites financieros de aportación modificados por la normativa sectorial, que reduce los límites financieros de aportación a sistemas privados individuales, potenciando las contribuciones y aportaciones a sistemas de empleo.
- Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, previsión recogida en el texto refundido de la ley de planes y fondos de pensiones.
- En el ámbito de las deducciones de la cuota se consolida la medida COVID establecida para 2021 por la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, incorporando, con efectos a partir de 1 de enero de 2022, la deducción del 100% de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar para el cuidado del sujeto pasivo, ascendientes o descendientes.
- En relación con la deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables, se establecen mayores porcentajes de deducción sobre los vehículos eléctricos y los híbridos enchufables.
- Las deducciones por arrendamiento se unifican y reducen los plazos exigidos para tener derecho a la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda, a la vez que se eleva de 650 a 675 Euros el importe máximo del alquiler que da derecho a aplicar las deducciones por arrendamiento para emancipación y para acceso a vivienda.
- Durante 2022 se permite la aplicación de la deducción por arrendamiento para emancipación (Emanzipa) a contribuyentes que consten inscritos a 1 de enero de 2022, o fecha posterior, como demandantes de empleo en situación de desempleo, con independencia de su edad.
- En el IS.
- Se adapta el concepto de pequeña empresa a la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
- Se recogen los supuestos en los que la directiva considera que no deben aplicarse las normas sobre asimetrías híbridas.
- Respecto a la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se aclara el periodo de generación de la deducción correspondiente a gastos incluidos en el informe de calificación del proyecto.Además, se condiciona su generación a la aportación de la documentación que justifique los gastos de I+D+i en el plazo de presentación de la declaración.
- Se suprime la deducción por creación de empleo.
- Se prorrogan durante el periodo impositivo 2022 los límites a la compensación de bases liquidables negativas para las empresas que facturen más de 20 millones de Euros, existentes en 2018, 2019, 2020 y 2021.
- En la Ley Foral General Tributaria.
- Se precisa el concepto sobre las obligaciones y las infracciones relativas a los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas.
- Se prorrogan para el año 2022 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años anteriores
MODIFICA HACIENDAS LOCALES: IIVTNU
B.O.N.: 31.12.2021
Entrada en vigor: 01.01.2022
Efectos: hechos imponibles que se produzcan a partir del 26 de octubre de 2021
Con carácter general, las modificaciones introducidas son las mismas que en el Estado a través del Real Decreto-ley 26/2021.
MODIFICA MODELOS INFORMATIVOS
B.O.N.: 31.12.2021
Entrada en vigor: 01.01.2022
Efectos: declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2022, en relación con la información correspondiente al año 2021