MODIFICA LEY FORAL DE IRPF
B.O.N.: 07.11.2024
Entrada en vigor: 08.10.2024
Efectos: en función de lo dispuesto en su articulado.
Destacan las siguientes medidas:
- Modifica la disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de modo que a partir del 1 de enero de 2024 las prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social que deriven de aportaciones realizadas a mutualidades de previsión social no queden excluidas de la aplicación de la citada disposición.
- Regula una deducción extraordinaria, aplicable en el periodo impositivo 2024, para aquellos sujetos pasivos que percibieron, en los periodos impositivos 2020-2023, prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social derivadas de aportaciones a contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social realizadas antes del 1 de enero de 1979, que no hubieran sido fiscalmente deducibles. El importe de la deducción se determina de forma individual para cada sujeto pasivo en función de las prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social percibidas y de sus autoliquidaciones de los periodos impositivos 2020-2023.
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B.O.N.: 15.11.2024
Entrada en vigor: 16.11.2024
Efectos: desde el 1 de enero de 2025