ORDEN PJC/51/2024, DE 29 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO 2024
BOE: 30 de enero de 2024
Entrada en vigor: 1 de febrero de 2024
Fecha de efectos: 1 de enero de 2024
A continuación destacamos las cuestiones más relevantes en materia de cotizaciones: 1. Las pensiones contributivas se revalorizarán un 3,8% en 2024. Las pensiones mínimas y las no contributivas aumentarán un porcentaje aún mayor. 2. Todas las personas estudiantes universitarias y de formación profesional que realicen prácticas formativas o académicas externas (ya sean remuneradas o no) cotizan a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024. 3. Las bases máximas y mínimas de cotización al Régimen General serán:
- Tope máximo: 4.720,50 euros/mes.
- Tope mínimo: 1.260 euros/mes.
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas
– Euros/mes |
Bases máximas
– Euros/mes |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores. |
1.759,50 |
4.720,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.459,20 | 4.720,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.269,30 | 4.720,50 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 1.260,00 | 4.720,50 |
5 | Oficiales Administrativos. | 1.260,00 | 4.720,50 |
6 | Subalternos. | 1.260,00 | 4.720,50 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 1.260,00 | 4.720,50 |
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas
– Euros/día |
Bases máximas
– Euros/día |
8 | Oficiales de primera y segunda. | 42,00 | 157,35 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 42,00 | 157,35 |
10 | Peones. | 42,00 | 157,35 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 42,00 | 157,35 |
Desde el 1 de enero de 2024, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
- Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.
- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
- Para el mecanismo de equidad intergeneracional, el 0,70 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.
En cuanto a la cotización de los autónomos:
- Las personas trabajadoras autónomas deben cotizar a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales. La cuota tiene carácter mensual y el ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes se realiza dentro de ese mismo mes.
- Los autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta 6 veces al año para ajustarla a la evolución de su previsión de rendimientos.
- Las bases de cotización se determinan en función de los rendimientos netos obtenidos de forma anual mediante la actividad económica o profesional, dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima.
- Las bases de cotización en el caso de los trabajadores autónomos son las siguientes:
Tramos de rendimientos netos 2024
– Euros/mes |
Base mínima
– Euros/mes |
Base máxima
– Euros/mes |
||
Tabla general |
Tramo 1. | ≥1.166,70 y ≤1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2. | >1.300 y ≤1.500 | 960,78 | 1.500 | |
Tramo 3. | >1.500 y ≤1.700 | 960,78 | 1.700 | |
Tramo 4. | >1.700 y ≤1.850 | 1.045,75 | 1.850 | |
Tramo5. | >1.850 y ≤2.030 | 1.062,09 | 2.030 | |
Tramo 6. | >2.030 y ≤2.330 | 1.078,43 | 2.330 | |
Tramo 7. | >2.330 y ≤2.760 | 1.111,11 | 2.760 | |
Tramo 8. | >2.760 y ≤3.190 | 1.176,47 | 3.190 | |
Tramo 9. | >3.190 y ≤3.620 | 1.241,83 | 3.620 | |
Tramo 10. | >3.620 y ≤4.050 | 1.307,19 | 4.050 | |
Tramo 11. | >4.050 y ≤6.000 | 1.454,25 | 4.720,50 | |
Tramo 12. | >6.000 | 1.732,03 | 4.720,50 |
RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, POR LA QUE SE PUBLICA EL CATÁLOGO DE OCUPACIONES DE DIFÍCIL COBERTURA PARA EL PRIMER TRIMESTRE DE 2024
BOE: 5 de enero de 2024
Entrada en vigor: 6 de enero de 2024
Fecha de efectos: 6 de enero de 2024