LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA
B.O.E: 03/01/2025
Entrada en vigor: 03/04/2025, excepto las medidas organizativas, que lo harán a los 20 días desde la publicación.
Efectos: Modificaciones en los procedimientos civiles y mercantiles introduciendo un requisito procesal previo para interponer una demanda.
Se introducen varias reformas con esta nueva Ley, siendo la más relevante la potenciación de los denominados medios adecuados de solución de controversias alternativos a la jurisdicción (MASC), que serán requisito procesal previo para interponer una demanda en asuntos civiles y mercantiles, con algunas excepciones (por ejemplo, en casos que involucren derechos fundamentales o menores). Se sancionará el abuso del servicio público de justicia cuando las partes rechacen injustificadamente el uso de MASC en casos donde sea obligatorio. Se introducen también otras medidas de eficiencia procesal que suponen novedades muy importantes en el ámbito del juicio verbal o en las subastas. También se establece una indemnización por mora específica para los litigios de consumo. Se crean también los Tribunales de Instancia y la Oficina de Justicia.
REAL DECRETO-LEY POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA, TRIBUTARIA, DE TRANSPORTE, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, Y SE PRORROGAN DETERMINADAS MEDIDAS PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL
B.O.E: 24.12.2024
Entrada en vigor: 25.12.2024
Efectos: en función de lo previsto en su articulado
Se amplía la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocadas por el COVID-19 en 2020 y 2021 y se establece un régimen de suspensión adicional para las pérdidas de los ejercicios 2024 y 2025.
El Real Decreto-ley 9/2024, aprobado el 24 de diciembre de 2024, introduce dos principales medidas relacionadas con el régimen de suspensión de la causa de disolución por pérdidas (artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital:
- Extensión del régimen transitorio relacionado con el COVID-19:
- Las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 seguirán excluidas del cálculo para determinar si el patrimonio neto de una sociedad queda por debajo de la mitad del capital social (causa de disolución) hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026.
- Exclusión de pérdidas por la DANA:
- Las sociedades mercantiles afectadas por las pérdidas derivadas de la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) no computarán las pérdidas de los ejercicios 2024 y 2025 para evaluar la causa de disolución hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026.
- Esta medida aplica a las zonas declaradas como «gravemente afectadas por una emergencia de protección civil» tras la DANA ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Adicionalmente, las sociedades deberán detallar en la memoria de sus cuentas anuales (2024 y siguientes) las pérdidas excluidas para identificar correctamente su impacto en la causa de disolución.
Control de inversiones extranjeras: se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen transitorio para inversiones realizadas por residentes de la UE y de la AELC.
Las inversiones extranjeras en España realizadas por residentes de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Española de Libre Comercio (AELC) continuarán sujetas al régimen de autorización previa establecido en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003.
Ante la crisis global causada por el COVID-19, España reformó su normativa sobre el control de inversiones extranjeras de fuera de la UE el 17 de marzo de 2020, mediante el Real Decreto-ley 8/2020, introduciendo el régimen de autorización previa del artículo 7 bis de la Ley 19/2003. Posteriormente, para mitigar el impacto económico de la pandemia, el 17 de noviembre de 2020, extendió esta protección a ciertas inversiones de residentes de la UE y la AELC de manera temporal, a través del Real Decreto-ley 34/2020.
Este régimen transitorio ha sido renovado repetidamente y, recientemente, el 24 de diciembre de 2024, el Consejo de Ministros aprobó una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante el Real Decreto-ley 9/2024, debido a las tensiones geopolíticas y la inestabilidad global.
Las inversiones sujetas al régimen deben cumplir los siguientes requisitos:
- El inversor debe adquirir una participación igual o superior al 10 % en una sociedad española o ejercer control sobre ella, según el artículo 7.2 de la Ley 15/2007.
- La inversión debe realizarse en:
- Una empresa cotizada en España con domicilio social en el país y acciones negociadas en un mercado secundario oficial español.
- Una empresa no cotizada, siempre que la inversión supere los 500 millones de euros.
- La empresa receptora debe operar en un sector estratégico, según el artículo 7 bis de la Ley 19/2003.
Además, este régimen también se aplicará a inversiones realizadas por residentes en España, pero cuya titularidad real recaiga en residentes de la UE o la AELC. La titularidad real se define como:
- La posesión o control, directo o indirecto, de más del 25 % del capital o derechos de voto del inversor.
- La capacidad de ejercer control directo o indirecto por otros medios.