REAL DECRETO-LEY 1/2025, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA, DE TRANSPORTE, DE SEGURIDAD SOCIAL, Y PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD
B.O.E.: 29.01.2025
Entrada en vigor.: 30.01.2025
Efecto: En función de lo previsto en su articulado.
El el 22 de enero de 2025 fue derogado por el Consejo de ministros el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptaban medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogaban determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
La caída del presente Decreto también conocido “Decreto ómnibus” amenaza con dejar a miles de empresas en quiebra técnica, puesto que incluía una prórroga de la moratoria contable hasta el 31 de diciembre de 2026 para las pérdidas derivadas del COVID-19. Sin embargo, con su rechazo por parte del Congreso, esta prórroga ha quedado sin efecto, obligando a muchas empresas a presentar sus cuentas de los ejercicios 2020 y 2021 de inmediato. Lo que deja a un número significativo de compañías en causa de disolución al reflejar pérdidas patrimoniales severas en sus balances.
El mayor impacto de esta situación recae en las pequeñas y medianas empresas (pymes), que representan el grueso del tejido empresarial español. Aunque la causa de disolución no implica insolvencia directa, se prevé que los administradores deberán buscar soluciones para evitar ser responsables solidarios. Como explican varios artículos publicados, en el caso de algunas sociedades que no cuenten con el capital suficiente, las mismas optarán por solicitar el concurso de acreedores para evitar responsabilidades legales.
Esta coyuntura anticipa un incremento en el número de quiebras y cierres de empresas que, sin la moratoria, no podrán soportar el impacto financiero de la crisis pasada. La falta de alternativas para las compañías afectadas podría traducirse en una ola de disoluciones que perjudique gravemente la economía española y el empleo.
Ahora, en el BOE de 29 de enero de 2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, que vuelve a introducir algunas de las medidas incluidas en las normas derogadas mediante los referidos acuerdos de 22 de enero de 2025.
Se establece que las sociedades afectadas por pérdidas derivadas de los efectos de la DANA no incluirán estas pérdidas en el cálculo de la causa de disolución por pérdidas, según el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el cierre del ejercicio que comience en 2026. Si, tras excluir las pérdidas de 2024 y 2025, se presentan otras pérdidas en los ejercicios 2024, 2025 y 2026 que reduzcan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, se deberá convocar una Junta para la disolución de la sociedad, a menos que se aumente o reduzca el capital lo suficiente.
No obstante, este nuevo decreto no contempla la ampliación de la moratoria contable para las pérdidas derivadas del COVID-19 que se había considerado en el derogado Real Decreto-ley 9/2024.