DIRECTIVA (UE) 2025/25 DE MODIFICACIONES CLAVE EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DE SOCIEDADES PARA FOMENTAR LA DIGITALIZACIÓN DE LOS PROCESOS Y MEJORAR LA EFICIENCIA EN LA GESTIÓN DE LAS SOCIEDADES EN LA UNIÓN EUROPEA
B.O.E.: 10.01.2025
Entrada en vigor.: 30.01.2025
Efecto: En función de lo previsto en su articulado.
El 30 de enero de 2025, entró en vigor la Directiva (UE) 2025/25, aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 19 de diciembre de 2024, que introduce importantes modificaciones en las Directivas 2009/102/CE y (UE) 2017/1132, con el objetivo de ampliar y mejorar el uso de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de Sociedades.
Una de las principales innovaciones de esta Directiva es la digitalización de los documentos societarios. A partir de su entrada en vigor, los registros mercantiles deben permitir el acceso electrónico a los documentos esenciales de las sociedades, como la escritura de constitución, estatutos sociales, y otras actas importantes.
Otro cambio importante, es la obligación de registrar de manera explícita las sociedades unipersonales, aquellas gestionadas por un único socio. A partir de la implementación de esta Directiva, las sociedades deberán reflejar claramente esta circunstancia en el Registro Mercantil, con el nombre del socio único disponible públicamente.
Por último, una de las modificaciones más relevantes es la actualización de los plazos para la presentación y despacho de documentos. Todo cambio en los documentos e información de las sociedades debe presentarse en el registro en un plazo máximo de quince días hábiles desde que se realice el cambio, excluyendo los documentos contables. Además, estos cambios deben ser inscritos y publicados en un plazo de diez días hábiles tras finalizar todos los trámites requeridos, con una prórroga excepcional de hasta cinco días hábiles. Los plazos para presentar documentos en el registro ya existen en el derecho interno, pero no siempre se respetan debido a la falta de sanciones claras por el incumplimiento.
En cuanto a los plazos de despacho, se establecen dos tiempos: un máximo de quince días hábiles para la presentación de documentos y diez días hábiles para su despacho y publicación, con una prórroga excepcional de hasta cinco días.
El proceso de digitalización y adaptación de los registros mercantiles de los diferentes países miembros de la Unión Europea tendrá un plazo de implementación hasta el 31 de julio de 2027.